Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña

Rango Decreto
Publicación 1958-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta 'Militar de Gobierno de la -República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado él orden .público y en estado de sitio todo el territorio dé la República;

Que por medio del Decreto número 1529 de 12 de mayo de 1954, y del contrato dé fecha 18 de mayo del mismo año entre la Nación y la Caja, el Gobierno Nacional aportó a la Caja de Crédito Agrario, a título de capital, y le transmitió la propiedad de las obras de irrigación de Saldaña y Coello y de los bienes en que están representadas, lo mismo que las sumas que se recauden como reembolso de las mencionadas obras;

Que de conformidad con los Decretos 2067 de 1953 y-110 de 1954 y el reembolso de las obras de irrigación de los ríos Saldaña y Coello debe distribuirse entre los predios y empresas beneficiados con ellas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 1112 de 1952;

Que hasta el presente se ha invertido aproximadamente en dichas obras la cantidad de $32.600.000.00 y se han beneficiado con ellas, 20.600 hectáreas de terreno, pudiéndose extender con algunas prolongaciones de los canales y de otras obras adicionales el beneficio a la cantidad aproximada de 25.000 hectáreas, lo que da un costo que excede de la suma de $ 1.200.00 en promedio por hectárea;

Que en las actuales circunstancias es conveniente que el Estado absorba parte de ese costo en provecho del fomento de la producción agrícola, y

Que según la norma del articulo 64 del Decreto número 1112 de 1952, es de cargo exclusivo del Estado el sobrecosto no reembolsable por los beneficiarios de los sistemas de irrigación de los ríos Saldaña y Coello.

decreta:

Artículo primero. Los propietarios de predios beneficiados con las obras de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, podrán optar, dentro de los tres-meses siguientes a la vigencia de este Decreto, por una de las siguientes formas para el pago de la cuota de reembolso que deben pagar, o exención de la misma:
Articulo segundo. Los propietarios beneficiados con el sistema de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, dispondrán-de un término hasta de tres meses a partir de la vigencia de este Decreto para hacer: uso de la opción de que trata el artículo anterior, por medio de memorial .presentado ante la sede principal o cualquiera de: las sucursales y agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

A falta de tal manifestación se entenderá que el propietario ha optado por el sistema que indica el ordinal c) del articulo1° de este Decreto, y la Caja procederá a recaudar él abono por los medios legales

Artículo tercero. No son beneficiadas y por lo tanto no quedan sujetas al reembolso: a) Las tierras físicamente irrigables pero no aptas, por razón de la composición de sus suelos y por otras causas, para usar riego; b) Las tierras aptas para cultivos (con riego, pero físicamente imposibles de irrigar, y las tierras no irrigables ni aptas para cultivos.

Las tierras que no convenga irrigar temporalmente por razones técnicas de conservación de los suelos o de rotación de los cultivos, no quedan comprendidas dentro de este artículo.

La Caja, en cada caso particular, de oficio o a solicitud del interesado, dictará la resolución en que se excluya el todo o parte de un predio del servicio de irrigación, por los motivos anotados en este artículo y se exima en esa proporción al propietario del pago del reembolso correspondiente al área excluida. En la resolución deberá determinarse por su extensión y linderos la porción de terreno excluida y se hará constar expresamente en ella que tal porción excluida lo será definitivamente del servicio de riego.

Artículo cuarto. Si un propietario que haya hecho la renuncia de acuerdo con el ordinal b) del artículo 1° de este Decreto, deseare utilizar posteriormente el servicio de irrigación, podrá solicitarlo a la Caja retirando aquélla, pero en tal caso la cuota de reembolso que deberá pagar será de mil pesos (S1.000.00) por hectárea, en lugar de la cuota fijada en el ordinal a) del artículo 1° de este Decreto.

La Caja podrá incorporar nuevamente el terreno al sistema de irrigación, si tuviere aguas disponibles para suministrarle el riego, pero en caso contrario no será responsable por los perjuicios que sufra el solicitante.

Para efectuar la incorporación se hará constar el nuevo convenio por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la anterior.

Artículo quinto. Para los propietarios que se acojan a lo dispuesto en el ordinal a) del artículo 1° de éste Decreto, la Caja de Crédito Agrario procederá a liquidar directamente la cuota de reembolso, de acuerdo con este Decreto y demás normas legales aplicables, y a señalar los plazos y cuantías de los abonos.

Para los propietarios que se acojan a lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 1°de esté Decreto, la Caja hará la liquidación del reembolso cuando esté en posesión de los datos e información necesarios para tal fin. Verificada la liquidación, si ésta fuere mayor del valor de los abonos, la diferencia a favor de la Caja será exigible inmediatamente, sin perjuicio de que a falta del pago oportuno del saldo, la Caja suspenda el servicio de aguas; si él monto del reembolso fuere inferior a los abonos hechos por el propietario, le será devuelta la diferencia con intereses sobre ella al cuatro por ciento (4%) anual desde la fecha en que se completó el pago.

En uno y otro caso las correspondientes resoluciones, aprobadas por la Junta Directiva de la Caja, prestarán mérito ejecutivo, en los términos del artículo 8° de este Decreto.

Artículo sexto. Las providencias que dicte la Caja en virtud de este Decreto se notificarán en la forma que indica el artículo 23 del Decreto número 1112 de 1952, y son susceptibles de los recursos que proceden por la vía gubernativa, los cuales podrán intentarse dentro de los términos indicados en el artículo 24 de dicho Decreto. El de apelación se surtirá para ante el Ministerio de Agricultura.
Artículo séptimo. La Caja, una vez ejecutoriadas las resoluciones que fijan el valor del reembolso o del abono que debe pagar cada propietario, procederá a comunicarlas al Registrador de Instrumentos Públicos para los fines de que trata el parágrafo del artículo 34 del Decreto 1112.de 1552.
Artículo octavo. Las cuentas de cobro de las cuotas de reembolso o de los abonos prestan mérito ejecutivo, y la Caja podrá recaudarlas mediante la jurisdicción coactiva de que está investida al tenor del artículo 1° del Decreto 1562 de 1946.
Artículo noveno. Una vez recaudado el valor total del reembolso que resulte de la aplicación -de este Decreto, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero hará la liquidación definitiva, v la diferencia entre el monto del recaudo y el valor por el cual recibió la Caja las obras de irrigación- del Coello y del Saldaña a cambio de acciones suscritas por el Estado, será cubierta por la Nación a la Caja.
Articulo décimo. El servicio de irrigación de la caja de Crédito Agrario,-industrial y-Minero, suministrará gratuitamente el uso a perpetuidad de dos pulgadas de agua a las instalaciones del Seminario del Espinal.
Articulo undécimo. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arungo.-Brigadier- General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez, Mayor -General Pioquinto Rengifo- Ministro de Gobierno.- Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Relaciones Exteriores.-Rodrigo NogueraLa-borde, Ministro de Justicia.-Jesús María Marulanda, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Brigadier General Alfonso Saiz Montoya, Ministro de Guerra.-Jorge. Mejía Salazar, Ministro de Agricultura.-Raimundo Emiliani Román, Ministro del Trabajo.-Juan Pablo Llinás, Ministro de Salud Pública.-Harold Edder, Ministro de Fomento.- Julio César Turbay Ayala, Ministro de Minas y Petróleos.- Alonso Carvajal Peralta, 'Ministro de Educación Nacional. Brigadier General AlfonsoAhumada R., Ministro fie Comunicaciones.-Roberto Salazar Gómez, Ministro de' Obras Públicas.

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