Por el cual se adiciona el Decreto 3346 del 30 de diciembre de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3346 de 30 de diciembre de 1961, se modificó la planta de personal de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, del Ministerio de Comunicaciones;
Que los empleados que prestaban sus servicios en dicha Oficina, cuando se inició la vigencia del Decreto antes citado, han continuado desempeñando sus cargos, y debe cubrírseles las asignaciones correspondientes,
DECRETA:
Artículo primero. A los empleados que han continuado prestando sus servicios en la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, del Ministerio de Comunicaciones, con posterioridad a la vigencia del Decreto número 3346 de 30 de diciembre de 1961, por medio del cual se modificó la planta de personal de esa Oficina, se les abrirán las asignaciones que venían devengando de acuerdo con la Nomenclatura y grado ocupacional establecidos en el Decreto 1647 de 1961, hasta tanto se verifique la incorporación respectiva a la planta de personal que fue modificada.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, pero surtirá efectos fiscales a partir del primero de enero de 1962.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio. - La Ministra de Comunicaciones, Esmeralda Arboleda de Uribe. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.
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