Por el cual se señalan unas funciones y se provee un cargo ad honórem en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones adscritas al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de conformidad con el artículo 18 del Decreto-ley 1721 de 1960, le corresponde dictar normas sobre las condiciones médico-físicas del personal aeronáutico y la práctica de exámenes periódicos de aquella índole al mismo personal:
Que al establecer la clase y número de cargos del organismo por razones de economía en el gasto público, no se dotó a la Sección de Medicina de Aviación del personal médico odontológico indispensable para el cabal cumplimiento de sus funciones;
Que por tales motivos se hace necesario fijar las correspondientes funciones y nombrar un Asesor Odontológico, quien desempeñará el cargo ad honórem,
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse las siguientes funciones al cargo de Asesor Odontológico, dependiente de la Sección de Medicina de Aviación, de la División de Seguridad Aeronáutica, dela Rama Técnica, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
- a) Asesorar en los diversos aspectos médicos odontológicos al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
- b) Practicar los reconocimientos odontológicos al personal técnico vinculado a las actividades aeronáuticas.
- c) Prestar su colaboración cuando las circunstancias lo re requieran, como perito en lo relacionado con su especialidad en ¡os casos de investigación de accidentes aéreos.
- d) Hacer recomendaciones sobre las pautas y procedimientos que se debe adoptar en el Departamento, en lo que respecta al ramo médico-odontológico, y
- e) Las demás que le sean señaladas.
Artículo 2° Nómbrase ad honórem al señor doctor Alberto Barriga Giordano, para desempeñar el cargo de Asesor Odontológico, de la Sección de Medicina de Aviación, de la División de Seguridad Aeronáutica, de la Rama Técnica, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Parágrafo. Este Decreto rige desde la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
Alberto Pauwels R.
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