Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Presidencia de la República y Ministerio de Salud Pública), por $ 11.900.000.00
El Presidente de la. República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud Pública, por un total de $ 11.900.000;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.000.000, de los cuales se utilizan $ 11.900.000, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Qué se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del, Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de once millones novecientos mil pesos ($ 11.1900.000), moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPITULO XV
Recursos del balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ 11.900.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 11.900.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1972;
Presupuesto de funcionamiento.
Presidencia de la República.
CAPITULO 011.
Presidencia de la República.
Programa 015.
Presidencia de la República.
Transferencias.
| 205-442-430. Artículo 071. Programa de integración popular | $ 10.000.000 |
|---|---|
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 630.
Ministerio de Salud Pública.
Programa 637.
Construcción y terminación dé acueductos y alcantarillados.
Inversión indirecta.
| 593-412. Artículo 6356-A. Para la construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del , Tolima, por conducto del Instituto de Fomento Municipal | $ 1.900.000 | $ 1.900.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Natagaima | $ 1.500.000 | |
| Proyecto 2. Venadillo | 4.00.000 | |
| Suman los créditos | $ | 11.900.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente Martínez.
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