Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Presidencia de la República y Ministerio de Salud Pública), por $ 11.900.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la. República de Colombia en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud Pública, por un total de $ 11.900.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.000.000, de los cuales se utilizan $ 11.900.000, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Qué se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del, Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de once millones novecientos mil pesos ($ 11.1900.000), moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de capital.

CAPITULO XV

Recursos del balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 11.900.000
Suma el recurso $ 11.900.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1972;

Presupuesto de funcionamiento.

Presidencia de la República.

CAPITULO 011.

Presidencia de la República.

Programa 015.

Presidencia de la República.

Transferencias.

205-442-430. Artículo 071. Programa de integración popular $ 10.000.000

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 630.

Ministerio de Salud Pública.

Programa 637.

Construcción y terminación dé acueductos y alcantarillados.

Inversión indirecta.

593-412. Artículo 6356-A. Para la construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del , Tolima, por conducto del Instituto de Fomento Municipal $ 1.900.000 $ 1.900.000
Proyecto 1. Natagaima $ 1.500.000
Proyecto 2. Venadillo 4.00.000
Suman los créditos $ 11.900.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Rodrigo Llorente Martínez.

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