por el cual se derogan los decretos legislativos 2747 y 2757 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1991-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º Deróganse los Decretos legislativos 2747 y 2757 de 1990.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., 22 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana;

el Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis Fernando Jaramillo Correa;

el Ministro de Justicia

Jaime Giraldo Angel;

el Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez;

el Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo;

la Ministra de Agricultura

Maria Del Rosario Sintes Ulloa;

el Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano;

el Ministro de Minas y Energía,

Luis Fernando Vergara Munarriz;

el Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento;

el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Francisco Posada De La Peña;

el Ministro de Salud,

Camilo Gonzalez Posso;

el Ministro de Comunicaciones,

Alberto Casas Santamaría;

el Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.