por el cual se derogan los decretos legislativos 2747 y 2757 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Deróganse los Decretos legislativos 2747 y 2757 de 1990.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., 22 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana;
el Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa;
el Ministro de Justicia
Jaime Giraldo Angel;
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez;
el Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo;
la Ministra de Agricultura
Maria Del Rosario Sintes Ulloa;
el Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano;
el Ministro de Minas y Energía,
Luis Fernando Vergara Munarriz;
el Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Valdivieso Sarmiento;
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña;
el Ministro de Salud,
Camilo Gonzalez Posso;
el Ministro de Comunicaciones,
Alberto Casas Santamaría;
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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