por el cual se modifica el Decreto número 2972 de 2013

Rango Decreto
Publicación 2014-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2972 del 20 de diciembre de 2013 estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente para el año 2014.

Que el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 562 del Estatuto Tributario y señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013 se señaló que por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Que para dar aplicación a los criterios de selección de los grandes contribuyentes, establecidos en el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó la calificación de los grandes contribuyentes mediante la Resolución número 41 del 30 de enero de 2014 y por lo tanto es necesario modificar el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad–CREE las sociedades y entidades extrajeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes y no las personas naturales. De igual manera, esta norma no señala la liquidación y pago del anticipo sobre este impuesto, por lo tanto se hace necesario realizar la precisión sobre el artículo que determina los plazos para la presentación y pago de este impuesto.

Que teniendo en cuenta el volumen de operaciones de los contribuyentes, responsables de IVA y agentes de retención, a los cuales se le autorizó el plazo especial de que tratan el parágrafo 1° del artículo 23 y el parágrafo 5° del artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012, se establece un plazo especial para que presenten las declaraciones del impuesto sobre las ventas y las declaraciones mensuales de retención en la fuente a título de Renta, IVA y Timbre.

Que de acuerdo con lo indicado por la Ley 1555 de 2012 al no existir la obligación por parte de las entidades de crédito de fundamentarse para el otorgamiento del préstamo en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, no se podrá exigir la mencionada información. De igual forma, se hace necesario armonizar el vencimiento del plazo señalado en el decreto con los que estableció la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que por error de digitación se hace necesario corregir la fecha de inicio de presentación de las declaraciones de renta personas naturales establecidas en el artículo 14 del Decreto número 2972 de 2013, señalando que las mismas inician el 1° de marzo de 2014 y no del 2013 como se había establecido.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 1° de marzo del año 2014 y vence entre el 8 y el 24 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 11 de febrero de 2014
2 12 de febrero de 2014
3 13 de febrero de 2014
4 14 de febrero de 2014
5 17 de febrero de 2014
6 18 de febrero de 2014
7 19 de febrero de 2014
8 20 de febrero de 2014
9 21 de febrero de 2014
0 24 de febrero de 2014

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de abril de 2014
2 9 de abril de 2014
3 10 de abril de 2014
4 11 de abril de 2014
5 14 de abril de 2014
6 15 de abril de 2014
7 21 de abril de 2014
8 22 de abril de 2014
9 23 de abril de 2014
0 24 de abril de 2014

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de junio de 2014
2 11 de junio de 2014
3 12 de junio de 2014
4 13 de junio de 2014
5 16 de junio de 2014
6 17 de junio de 2014
7 18 de junio de 2014
8 19 de junio de 2014
9 20 de junio de 2014
0 24 de junio de 2014

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50%
PAGO TERCERA CUOTA 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto número 2972 de 2013 el cual quedará así:

Artículo 14. Declaración de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrita por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1° de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Dos últimos dígitos Hasta el día
1° y 2 12 de agosto de 2014
3 y 4 13 de agosto de 2014
5 y 6 14 de agosto de 2014
7 y 8 15 de agosto de 2014
9 y 10 19 de agosto de 2014
11 y 12 20 de agosto de 2014
13 y 14 21 de agosto de 2014
15 y 16 22 de agosto de 2014
17 y 18 25 de agosto de 2014
19 y 20 26 de agosto de 2014
21 y 22 27 de agosto de 2014
23 y 24 28 de agosto de 2014
25 y 26 29 de agosto de 2014
27 y 28 1° de septiembre de 2014
29 y 30 2 de septiembre de 2014
31 y 32 3 de septiembre de 2014
33 y 34 4 de septiembre de 2014
35 y 36 5 de septiembre de 2014
37 y 38 8 de septiembre de 2014
39 y 40 9 de septiembre de 2014
41 y 42 10 de septiembre de 2014
43 y 44 11 de septiembre de 2014
45 y 46 12 de septiembre de 2014
Dos últimos dígitos Hasta el día
47 y 48 15 de septiembre de 2014
49 y 50 16 de septiembre de 2014
51 y 52 17 de septiembre de 2014
53 y 54 18 de septiembre de 2014
55 y 56 19 de septiembre de 2014
57 y 58 22 de septiembre de 2014
59 y 60 23 de septiembre de 2014
61 y 62 24 de septiembre de 2014
63 y 64 25 de septiembre de 2014
65 y 66 26 de septiembre de 2014
67 y 68 29 de septiembre de 2014
69 y 70 30 de septiembre de 2014
71 y 72 1° de octubre de 2014
73 y 74 2 de octubre de 2014
75 y 76 3 de octubre de 2014
77 y 78 6 de octubre de 2014
79 y 80 7 de octubre de 2014
81 y 82 8 de octubre de 2014
83 y 84 9 de octubre de 2014
85 y 86 10 de octubre de 2014
87 y 88 14 de octubre de 2014
89 y 90 15 de octubre de 2014
91 y 92 16 de octubre de 2014
93 y 94 17 de octubre de 2014
95 y 96 20 de octubre de 2014
97 y 98 21 de octubre de 2014
99 y 00 22 de octubre de 2014

Parágrafo 1°. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Parágrafo 2°. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo; podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Parágrafo 3°. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente Decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.

Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:

Articulo 21. Plazos. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo 91 último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de abril de 2014
2 9 de abril de 2014
3 10 de abril de 2014
4 11 de abril de 2014
5 14 de abril de 2014
6 15 de abril de 2014
7 21 de abril de 2014
8 22 de abril de 2014
9 23 de abril de 2014
0 24 de abril de 2014

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de junio de 2014
2 11 de junio de 2014
3 12 de junio de 2014
4 13 de junio de 2014
5 16 de junio de 2014
6 17 de junio de 2014
7 18 de junio de 2014
8 19 de junio de 2014
9 20 de junio de 2014
0 24 de junio de 2014

Parágrafo 1°. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

Parágrafo 2°. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.”

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 25 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 25. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.469.372.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del MT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

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