Sobre presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 111 de. 1937 fijó los cómputos líquidos de ingresos ordinarios del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1938, en la suma de ochenta y un millones quinientos sesenta y siete mil novecientos setenta y nueve pesos con treinta y tres centavos ($ 81.567,979-33);
Que la misma Ley 111 del presente año fijó en la soma de tres millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y seis pesos con treinta y cuatro centavos ($ 3.792,496-34) el monto de los presupuestos extraordinarios que se atienden con ingresos especiales y que se destinan exclusivamente al servicio del empréstito de la defensa nacional, autorizado por la Ley 12 de 1932, al pago del aporte del Tesoro Nacional a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la capital de la República, a la compra de acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y a la campaña contra el mosaico;
Que el artículo 8° de la Ley 98 de-1937 dispone el traslado de los Resguardos o Policía de Aduana, y las capitanías de los puertos del Ministerio de. Gobierno al de Hacienda, y autoriza al Gobierno para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto, destinados al: cumplimiento de dicha disposición,
DECRETA:
PARTE PRIMERA
PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS
Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1938, en la cantidad de ochenta y un millones quinientos sesenta y siete mil novecientos setenta y nueve pesos con treinta y tres centavos ($ 81.567,979-33), conforme al siguiente pormenor:
| Bienes nacionales. | Bienes nacionales. | Bienes nacionales. |
|---|---|---|
| 1-Salinos terrestres (administradas por el Banco de la República) | $ | 2.600.000.00 |
| 2-Salinas terrestres, otras | 70,000.00 | |
| 3-Salinas marítimas | 1.310,000.00 | |
| 4-Producto de bienes nacionales | 100,000.00 | |
| 5-Minas de Supía y Marmato | 50,000.00 | |
| 6-Arrendamiento de bosques nacionales | 1,177.11 | |
| 7-Pesca de perlas y otras | 47.80 | |
| 8-Minas de Muzo y Coscuez | 100,000.00 | |
| Servicios nacionales. | Servicios nacionales. | Servicios nacionales. |
| 9-Ferrocarriles y cables nacionales | 975,000.00 | |
| 10-Correos, incluida la estampilla de la Cruz Roja | 1.200,000.00 | |
| 11-Telégrafos, cables, radios, etc. | 1.600,000.00 | |
| 12-Laboratorio Nacional Samper & Martínez | 150,000.00 | |
| 13-Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos | 220.000.00 | |
| 14-Muelles fluviales | 350,000.00 | |
| 15-Producto de las flotillas fluviales de guerra y obras públicas, del río Magdalena | 270,000.00 | |
| 16-Instituto Nacional de Rádium | 25,000.00 | |
| Impuestos directos e indirectos. | Impuestos directos e indirectos. | Impuestos directos e indirectos. |
| 17-Aduanas y recargos | 32.000.000.00 | |
| 18-Tonelaje | 850,000.00 | |
| 19-Exportación de café | 901,506.00 | |
| 20-Exportaciones, otras | 49,900.38 | |
| 21-Exportación. de banano | 238,721.35 | |
| 22-Patentes y registro de marcas | 11,030.33 | |
| 23-Papel sellado y timbre nacional | 4.500.000.00 | |
| 24-De canalización | 600,000.00 | |
| 25-Impuesto de valorización por irrigaciones y desecaciones (artículo 4 de la Ley 107 de 1936) | 200,000.00 | |
| 26-De defensa nacional (cuota de exención militar) | 200,000.00 | |
| 27-Sobre minas | 100,000.00 | |
| 28-Impuesto sobre venta de oro físico | 2.000.000.00 | |
| 29-Sobre consumo de gasolina | 3.000,000.00 | |
| 30-Sobre consumo de fósforos y naipes | 1.100,000.00 | |
| 31-Sobre llantas | 140.000.00 | |
| 32-Sobre primas de seguros | 130,000.00 | |
| 33-Sobre grasas y lubricantes | 275,000.00 | |
| 34--Impuesto sobre patrimonio | 3.900,090.00 | |
| 35-Impuesto sobre exceso de utilidades (adicional al de la renta) | 1.300.000,00 | |
| 36-Impuesto sobre la renta | 10.000,000.00 | |
| 37-Impuesto sobre las herencias y nueva reglamentación del de sucesiones y donaciones | 1,000,000.00 | |
| 38-Sobre transportes en oleoductos | 190,000.00 | |
| 39-Impuesto sobre uso de encendedores | 10.000.00 | |
| 40-Impuesto sobre giros al Exterior procedentes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones | 2.588,290.00 | |
| Ingresos varios. | Ingresos varios. | Ingresos varios. |
| 41- Participaciones nacionales en la explotación de petróleos (segundo semestre de 1937 y primero de 1938) | 2.200,000.00 | |
| 42-Participación en la explotación de minas (Lev 13 de 1937) | 105,000.00 | |
| 43-Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1937 y primero de 1938) | 400,000.00 | |
| 44-Otros ingresos (rentas no especificadas) | 530,000.00 | |
| 45-Producto de los juegos bolivarianos | 250,000.00 | |
| 46-Aporte del Municipio de Bogotá para la Policía Nacional | 100.000.00 | |
| 47-Aporte de los Tesoros Departamentales y Municipales para el levantamiento del censo nacional | 470,000.00 | |
| 48-Remate de mercancías decomisadas | 230.000.00 | |
| 49-Superávit fiscal de 1937 | 2.977.306.36 | |
| Total del Presupuesto de rentas ordinarias | $ | 81.567,979.33 |
PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS
Artículo 2° Aprópiase de los fondos generales del Tesoro de la República, 1a cantidad de ochenta y un millones quinientos sesenta y siete mil novecientos setenta y nueve pesos con treinta, y tres centavos ($ 81.567,979-33), para atender, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1938, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los siguientes Ministerios y Departamentos Administrativos:
- a) Ministerio de Gobierno
| $ | 9.950,241.78 |
|---|---|
| b) Ministerio de Relaciones Exteriores | |
| --- | --- |
| c) Ministerio de Hacienda-ordinario | |
| d) Ministerio de Hacienda-deuda | |
| e). Ministerio de Guerra | |
| f) Ministerio de Industrias y Trabajo | |
| g) Ministerio de Educación Nacional | |
| h) Ministerio de Correos y Telégrafos | |
| i) Ministerio de Obras Públicas | |
| j) Ministerio de Agricultura y Comercio | |
| k) Departamento de Contraloría | |
| I) Departamento Nacional de Higiene | |
| Total de apropiaciones ordinarias | $ |
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Servicio del empréstito de la defensa nacional.
Artículo 3° Calcúlanse en la suma de un millón doscientos noventa y dos mil- cuatrocientos noventa y seis pesos con treinta y cuatro centavos (-$ 1.292,496-34) los productos da las rentas extraordinarias creadas: por la Ley 12 de 1932 para el servicio del empréstito patriótico, durante el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1938, de. conformidad con el siguiente pormenor:
Rentas de la Ley 13 para el servicio del empréstito patriótico,
1-Impuesto del 10 por 100 sobre giros al Exterior (residentes)
| $ | 161,777.56 | |
|---|---|---|
| 2-Impuesto: sobre aparatos telefónicos | 150,010.28 | |
| 3-Impuesto sobre loterías y billetes para rifas | 706,641.87 | |
| 4-Impuesto sobre espectáculos públicos y tiquetes de apuesta | 274,066.63 | |
| Suman los ingresos extraordinarios | $ | 1.292,496.34 |
SERVICIO DEL EMPRESTITO PATRIOTICO
Artículo 4° Para atender al servicio del empréstito patriótico de la defensa nacional, durante el año fiscal de 1938, apropiase de los ingresos de las rentas especiales la suma de un millón doscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y seis pesos con treinta y cuatro centavos ($ 1.292,496-34), así:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Servicio del empréstito patriótico
| $ | 1.292,496.34 |
|---|---|
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO-PARA EL IV CENTENARIO DE BOGOTA
Artículo 5° Fíjanse para 1938 en un millón trescientos mil; pesos ($ 1.300,000) los productos del empréstito contratado con el Banco de la República para auxiliar a la ciudad de Bogotá con motivo del
IV centenario de su fundación, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 34 de 1935
| $ | 1.300,000.00 |
|---|---|
IV CENTENARIO DE LA CIUDAD DE BOGOTA
Artículo 6° Para cubrir al Municipio de Bogotá el saldo del auxilio decretado por el artículo 2° de la Ley 34 de 1935, como contribución del Tesoro de la Nación a la celebración del IV centenario de la
fundación de la capital de la República
| $ | 1.300,000.00 |
|---|---|
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA COMPRA DE ACCIONES DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, PARA LA CAMPAÑA CONTRA EL MOSAICO Y PARA FOMENTO AGRICOLA
Artículo 7° Fíjase para 1938 en la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200,000) el producto de las ganancias en la importación de azúcar
| $ | 1.200,000.00 |
|---|---|
COMPRA DE ACCIONES EN LA CAJA DE CREDITO AGRARIO. INDUSTRIAL Y MINERO CAMPAÑA CONTRA EL MOSAICO FOMENTO AGRICOLA
Artículo 8° Para compra de acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (50 por 100 en las utilidades de la producción de azúcar, Ley 203 de 1936)
| $ | 600,000.00 |
|---|---|
| Artículo 9° Para la campaña contra la enfermedad del mosaico en la caña de azúcar, para pago del personal técnico y. jornales destinados a esta campaña, y para la defensa y fomento de la industria dulcera | |
| --- | --- |
| Suma este presupuesto | $ |
PARTE NOVENA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1938 se comprobare un descenso en los ingresos nacionales, que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, y previo concepto favorable del .Consejo de Ministros, podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias, para mantener dicho equilibrio.
(Artículo 10 de la Ley lll de 1937).
Artículo 11. Durante la. vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse; por una suma que no exceda de la doceava parte de la apropiación global,: pero antes de liquidarse el superávit de la vigencia de 1937, no se podrá computar en la estimación de dicha doceava parte, la correspondiente a la porción de dicho superávit incluida en el cómputo: de rentas de, este Presupuesto.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales de acuerdo con la siguiente prelación:
1-Ejército y Policía Nacional.
2-Cárceles y Leprosorios.
3-Administración de Justicia.
4-Educación, incluyendo los auxilios.
5--Higiene, incluyendo los auxilios.
6-Gastos generales de la Administración Pública.
7-Servicio de deuda interna y externa incluida en el Presupuesto.
8-Obras públicas; y
9-Auxilios.
(Artículo 11 de la Ley 111 de 1937).
Artículo 12. Las primas de cambio sobre las sumas que por cualquier concepto hayan de ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro.
(Artículo 12 de la Ley 111 de 1937).
Artículo 13. Las entidades públicas o privadas que reciban auxilio del Tesoro Nacional, están obligadas a rendir a la Contraloría General de la República, cuenta comprobada de la inversión que dieren a tales auxilios.
(Artículo 13 de la Ley 111 de 1937).
Artículo 14. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales depositará por doceavas partes en el Banco dé la República, a la orden del Tesorero General, la suma en la cual se estiman los productos de esas empresas en este Presupuesto, a fin de obtener los giros correspondientes a la partida de gastos que se le apropia para las construcciones de que trata la Ley 204 de 1936.
(Artículo 14 de la Ley 111 de 1937).
Artículo 15. Las partidas destinadas para la construcción de obras dependientes de otros Ministerios que hayan de ejecutarse por el Ministerio de Obras, Públicas, serán manejadas presupuestalmente por el Ministerio que las ejecuta, y por lo tanto, será este Ministerio quien solicite a la Contraloría General de la República las reservas correspondientes, de acuerdo con la ley. Los Ministros que tengan aquellas apropiaciones, no podrán pedir contracréditos contra ellas, sino de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas.
(Artículo 15 de la Ley 111 de 1937).
Artículo 16. Autorízase al Gobierno para que sin sujeción a las disposiciones de la Ley 64 de 1931, traslade a un artículo nuevo del capítulo 57 (obras hidráulicas-Conservación) de la presente Ley, hasta un diez por ciento (10 por 100), de cada una de las partidas de dicho capítulo, con destino a la conservación y reparación del equipo perteneciente a los puertos fluviales y obras hidráulicas.
(Artículo 16 de la Ley 111 de 1937).
Artículo 17. Autorízase a la Contraloría General para que con cargo a las partidas destinadas al levantamiento del censo civil pagué a los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales que actúen como empadronadores en los distintos Municipios, una asignación adecuada por su trabajo en los días del levantamiento censal, si tal medida se estimare necesaria a juicio del Contralor.
(Artículo 17 de la Ley 111 de 1937).
Artículo 18. El auxilio para el camino nacional del Meta, a que se refiere el artículo 445 del presente Decreto, se invertirá así: la mitad para la continuación del camino hacia el Meta, y la otra mitad para su unión con la carretera del Valle de Tensa, siguiendo del puente Olaya Herrera, por la margen del río hasta el puente de El Zarzal, y de aquí a Guateque.
(Artículo 18 de la Ley 111 de 1937).
Artículo 19. Autorízase al Gobierno, hasta el 28 de febrero de 1938, para modificar la organización de las fuerzas militares, con el fin de acomodarla a las apropiaciones fijadas para el ramo de Guerra en la presente Ley
(Artículo 19 de la Ley 111 de 1937).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
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