Por el cual se dictan varias disposiciones referentes a carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1°. La vía que comunica el Municipio de El Carmen con la carretera construida por la South American Gulf se considerará como ramal de la carretera Ocaña-Valledupar, y formará parte de la Zona de Carreteras de Valledupar. De las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, y de las que se destinen en lo sucesivo para las vías que componen dicha zona, se tomarán los fondos necesarios para las adiciones, mejoras y sostenimiento del ramal expresado.
Artículo 2°. Adscríbense al Ingeniero-Interventor de la carretera Cartagena-Corozal, las atribuciones de Interventor en el contrato sobre pavimentación de un sector de la carretera Cartagena-Barranquilla, celebrado con la Compañía Constructora de Carreteras. Esas atribuciones las cumplirá el empleado mencionado, de conformidad con las condiciones del contrato respectivo, y de acuerdo con la Resolución número 93 de 1929.
Parágrafo. Créase el puesto de Ingeniero-Ayudante de dicho Interventor, con sueldo de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, y nómbrase al señor Rafael Gómez Amorocho para desempeñar tal puesto.
Artículo 3°. La asignación mensual del Ingeniero-Ayudante de la Interventoría de la carretera Dabeiba-Turbo, residente en Dabeiba, de que trata el Decreto número 1964 de 1939, será de cuatrocientos pesos ($ 400).
Artículo 4°. Adscríbense al Ingeniero-Jefe de la Comisión de trazado de la carretera Ocaña-Gamarra, las funciones de Interventor de los trabajos de construcción de la carretera Ocaña-Valledupar y en las obras de sostenimiento del sector Ocaña-Abrego, contratados con el ingeniero Pedro Pablo Páez Casas. Dichas funciones las ejercerá el ingeniero nombrado, conforme a lo prescrito en tal contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 93 de 1929.
Artículo 5°. El sueldo del Interventor, de que trata el artículo anterior, se pagará así: ciento cincuenta pesos ($ 150), con la partida destinada al trazado de la vía Ocaña-Gamarra; cien pesos (S 100), con los fondos de la carretera Ocaña-Valledupar, y cien pesos ($ 100), con la suma reservada para el contrato de construcción de la citada carretera Ocaña-Gamarra.
Artículo 6°. Establécese el puesto de Cajero Almacenista de la Comisión de Trazado de la vía Ocaña Gamarra, con ciento cincuenta pesos ($150) de asignación mensual, y nómbrase al señor Rodrigo Moreno para ocupar este empleo. El señor Moreno responderá de su manejo con la fianza que otorgó a favor de la Nación, como Cajero de la carretera Zambrano-Carmen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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