En desarrollo del artículo 7 del Decreto número 1091 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 7° del Decreto número 1091 del año en curso,
DECRETA:
Artículo único. El Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional podrá seguir disponiendo de las camionetas números 8424, 8539, 7609, 7618, 7625, 7626, 8526 y 8455, que han venido prestando sus servicios en las Escuelas Ambulantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.