En desarrollo del artículo 7 del Decreto número 1091 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 7° del Decreto número 1091 del año en curso,
DECRETA:
Artículo único. El Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional podrá seguir disponiendo de las camionetas números 8424, 8539, 7609, 7618, 7625, 7626, 8526 y 8455, que han venido prestando sus servicios en las Escuelas Ambulantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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