Por la cual se dicta una disposición de carácter orgánico en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1941-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le otorga el artículo 8º de la Ley 89 de 1940 y el 7° de la Ley 87 del mismo año,

DECRETA:

Articulo 1º Suprímese la Dirección General de Aeronáutica Civil, y en su reemplazo y como dependencia de la Dirección General de Aviación Militar, créase la Sección de Aeronáutica Civil, con la siguiente composición:

1) Jefatura.

2) Servicio Técnico.

3) Servicio Administrativo.

Articulo 2º La Sección de Aeronáutica Civil tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se indican:
Jefatura.
1 Jefe $ 300.00
1 Mecanotaquígrafo Registrador 90.00
1. Mecanógrafo 1º 70.00
1 Mensajero 2º 40.00
1 Ordenanza 30.00
Servicio Técnico.
1 Topógrafo 1º 200.00
1 Dibujante 3º 90.00
Servicio Administrativo.
1 Almacenista Contador 150.00
1 Visitador 100.00
6 Administradores primeros, a $ 100.00 cada uno 600.00
5 Administradores segundos, a $ 90.00 cada uno 450.00
5 Administradores terceros, a $ 80.00 cada uno 400.00
6 Administradores cuartos, a $ 75.00 cada uno 450.00
Artículo 3º El personal que actualmente sirve en la repartición de que trata el presente Decreto, que sea designado para el desempeño de cargos cuyas funciones y asignaciones no varíen, quedará exento de nueva diligencia de posesión.
Artículo 4º El presente Decreto surte sus efectos con fecha 1º de enero de 1942, y deroga el 801 de 1941.

Comuniquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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