Por la cual se dicta una disposición de carácter orgánico en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le otorga el artículo 8º de la Ley 89 de 1940 y el 7° de la Ley 87 del mismo año,
DECRETA:
Articulo 1º Suprímese la Dirección General de Aeronáutica Civil, y en su reemplazo y como dependencia de la Dirección General de Aviación Militar, créase la Sección de Aeronáutica Civil, con la siguiente composición:
1) Jefatura.
2) Servicio Técnico.
3) Servicio Administrativo.
Articulo 2º La Sección de Aeronáutica Civil tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se indican:
| Jefatura. | ||
|---|---|---|
| 1 Jefe | $ | 300.00 |
| 1 Mecanotaquígrafo Registrador | 90.00 | |
| 1. Mecanógrafo 1º | 70.00 | |
| 1 Mensajero 2º | 40.00 | |
| 1 Ordenanza | 30.00 | |
| Servicio Técnico. | ||
| 1 Topógrafo 1º | 200.00 | |
| 1 Dibujante 3º | 90.00 | |
| Servicio Administrativo. | ||
| 1 Almacenista Contador | 150.00 | |
| 1 Visitador | 100.00 | |
| 6 Administradores primeros, a $ 100.00 cada uno | 600.00 | |
| 5 Administradores segundos, a $ 90.00 cada uno | 450.00 | |
| 5 Administradores terceros, a $ 80.00 cada uno | 400.00 | |
| 6 Administradores cuartos, a $ 75.00 cada uno | 450.00 |
Artículo 3º El personal que actualmente sirve en la repartición de que trata el presente Decreto, que sea designado para el desempeño de cargos cuyas funciones y asignaciones no varíen, quedará exento de nueva diligencia de posesión.
Artículo 4º El presente Decreto surte sus efectos con fecha 1º de enero de 1942, y deroga el 801 de 1941.
Comuniquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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