Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día l9 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 49, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|
| Capítulo 64: |
|---|
| Del artículo 944. Para dotación, compra de maquinaria y herramientas, conservación y reparación de las mismas (Escuela de Cerámica de Carmen de Víbora | 5.500.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 59: | Capítulo 59: | Capítulo 59: |
| Al artículo 792. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles .de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | 1.500.00 | |
| Al artículo 793. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio | 500.00 | |
| Capítulo 66: | Capítulo 66: | Capítulo 66: |
| Al artículo 979. Para gastos de organización, decoración, arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales de Celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte nacionales y extranjeras, y demás gastos de este servicio | 3.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 5.500.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
Néstor PINEDA
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