Por el cual se señalan el personal y las asignaciones de algunas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1949-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades especiales que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero (1°) de agosto del año en curso, el personal y asignaciones de las siguientes dependencias del Ministerio de Hacienda y .Crédito Público, será como sigue:

Gabinete del Ministro.

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