Por el cual se señalan el personal y las asignaciones de algunas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades especiales que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de agosto del año en curso, el personal y asignaciones de las siguientes dependencias del Ministerio de Hacienda y .Crédito Público, será como sigue:
Gabinete del Ministro.
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