Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo Nacional de Planeación), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 313 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $2.000.000.00 en el presupuesto de gastos del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1972, por $2.000.000.00 para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Departamento Administrativo Nacional de Planeación

Capítulo 500

Departamento Administrativo Nacional de Planeación

Programa 500

Administración y estudios especiales

Inversión Directa

Servicios personales

102, 117. Artículo 5003. Prima Técnica 2.000.000.00
Suma el contracrédito $ 2.000.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Departamento Administrativo Nacional de Planeación

Capítulo 500

Departamento Administrativo Nacional de Planeación

Programa 500

Administración y estudios especiales

Inversión Directa

490, 282. Artículo 5012-B. Para estudios especiales mediante contrato A. 1 con el Banco de la República 2.000.000.00
Suma el crédito $ 2.000.000.00
Artículo 3°. Se aclara el ordinal 15 del artículo 3480 del Decreto número 1486 de 1972, en el sentido de que la Asociación Femenina de Asistencia Social, de Pereira, se llama "Manuela Beltrán".
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

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