Por el cual se fila la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las Empresas de Servicios Aéreos y Comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el Decreto 721 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1984-10-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1982 a cargo de cada una de las empresas de Servicios Aéreos Comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así:
Nombre de la empresa Déficit a cargo
Aeroexpreso Bogotá Ltda. $ 1.754.943
Aerolíneas del Este Ltda., ADES 372.930
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES 25.213.809
Aeroexpreso de la .Frontera Ltda. 40.774
Intercontinental de Aviación Ltda. 5.667.579
Aeroservicios Ejecutivos S. A., AEROEJECUTIVOS 2.001.915
Alas Ltda. 1.250.747
Aerovías del Norte Ltda., AEHONORTE 1.369.85
Aerotaxi Casanare Ltda., AEROTACA 1.433.423
Aerotaxi de Córdoba Ltda., ARCO 137.988
Aerovías del Llano Ltda., AEROLLANO 222.823
Aerovías Nacionales de Colombia S. A., AVIANCA 2.363.970.705
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A, AVES 54.936
Helicópteros del Valle Limitada, HELIVALLE 2.539.079
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL 189.100.785
Interamericana de Aviación S. A 262.766
Líneas Aéreas del Caribe S. A 7.324.373
Líneas Aéreas Petroleras S. A., LAP 1.529.627
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., LA PAZ 24.919
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 5.069.697
Aerovías de Integración Regional S. A., AIRES 961.347
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A., SAM 193.242.771
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero Ltda., SAEP 508.427
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 382.120
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO 76.197
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A., TAMPA 719.339
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., TAGUA 345.829
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda.,TRANSAMAZONICA 221.043
Transcolombiana de Aviación S. A., T.AVINA 1.535.092
Vías Aéreas Nacionales Ltda., VIANA 11.241
Viarco Ltda. 110.889
Compañía Interandina de Aviación, INTERANDES S. A 92.844
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE 34.737
Transportes Aéreos Latinoamericanos Petroleros Ltda., TALA 612.707
Aviones Ejecutivos Ltda., AV1BL 33.358
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., SELVA 270.770
Transportes Especiales Aéreos de Santander. Ltda., TAESA 134.819
Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 111.496
Aeroexpreso Interamericano Ltda. 12.998
Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 40.933
Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda., SARPA 5.927
Gran total $ 2.808.808.467
Artículo 2° Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:

Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de1982, se restará el de la reserva efectiva-neta en poder dela Caja de Auxilios y Prestaciones de ,1a Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de1982 y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado a 31 de diciembre de 1982.

El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente:

Meses Cuotas Total Valores
Primeros100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000
Siguientes100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000
200 000 36 5.555.55 18.055.55 400.000
400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000
800.000 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000
1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000
3.000.000 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000
4.000.000 98 41.666.66 136.547.60 10.000.000
5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000
6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000
7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000
8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000
10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000
12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000
14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000
16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000
18.000.000 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000
20.000.000 312 64.102.80 682.254.83 126.000.000
22.000.00 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000
Exceso de 148.000.000 360

Parágrafo 1° Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1° de septiembre de 1984.

Parágrafo 2° Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3° Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato liquidación en la forma prevista en les artículos 5° de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3° Modificar los artículos 1° y 2° del Decreto 721 de 1984 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número seis (6) y siguientes, con excepción de las correspondientes a las empresas Aerotaxi Americano Ltda., Cereté, Trabajos Aéreos Ltda., CETA, Instituto Fotogramétrico Andino Ltda., INFA, Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA, Andina de Aviación Ltda., ANDIA, Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC, Servicio Aéreo Valledupar Ltda., AERÓVALLE, Aerotransportes Especiales Ltda., ASTRAL.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E; a 30 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos Estrada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.