por el cual se aprueba el Acuerdo número 378 de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Cauca

Rango Decreto
Publicación 1986-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 378 de 1986, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 378 DE 1986

(enero 22)

por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Cauca del Instituto de Seguros Sociales.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1º Suprímense de la planta de personal de la Seccional Cauca los siguientes empleos:

No. de Cargos No. de Cargos Dependencia. Denominación Dedicación Clase Grado
SEDE SECCIONAL DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD SEDE SECCIONAL DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD SEDE SECCIONAL DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD SEDE SECCIONAL DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD SEDE SECCIONAL DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD SEDE SECCIONAL DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD
Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional
2 Médico General Médico General Parcial 36

Artículo 2º créase en la planta de personal de la Seccional Cauca el siguiente empleo.

No. de Cargos Dependencia. Denominación Dedicación Clase Grado
DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD
Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional Sección de Salud ocupacional
1 Médico General Completa 36
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Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

(Fdo.) El Presidente,

German Bula Escobar.

(Fdo.) El Secretario,

Rodrigo Bustamante Alvarez.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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