Por el cual se reestructuran las Corporaciones o Centrales de Abastos

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

ARTICULO 1º. CESE DE PARTICIPACION.- De conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, la Nación y las entidades del sector agropecuario del orden nacional dejarán de participar en las Corporaciones o Centrales de Abastos, dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.

ARTICULO 2º. VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Agricultura,

ALFONSO LOPEZ CABALLERO

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