Por el cual se reestructuran las Corporaciones o Centrales de Abastos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
ARTICULO 1º. CESE DE PARTICIPACION.- De conformidad con las normas estatutarias y legales correspondientes, la Nación y las entidades del sector agropecuario del orden nacional dejarán de participar en las Corporaciones o Centrales de Abastos, dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTICULO 2º. VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO
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