Por el cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9º, literal q), de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuya reforma fue aprobada mediante Decreto 1209 de 1994, le corresponde a la Junta Directiva de la entidad autorizar, con el voto afirmativo del Ministro de Minas y Energía, aumentos en el capital de la Empresa;
Que, en desarrollo de esta atribución, la Junta Directiva de Ecopetrol autorizó, como consta en el Acuerdo número 5 de noviembre de 1996, incrementar el capital de la Empresa a la suma de dos mil millardos de pesos ($2.000 millardos), y adoptó la consiguiente reforma del artículo 19 de los estatutos de la entidad;
Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26, literal b), del Decreto extraordinario 1050 de 1968, compete al Gobierno Nacional aprobar las reformas que se introduzcan a los estatutos de las empresas industriales y comerciales del Estado,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la reforma parcial de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, adoptada por la Junta Directiva de la entidad mediante Acuerdo número 05 del 5 de noviembre de 1996, cuyo texto es el siguiente:
La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, en uso de las facultades consagradas en el artículo 9º literal q e I del Decreto 1209 de 1994 y teniendo en cuenta que el artículo 19 del Decreto 12090 de 1994 establece que el capital de la Empresa es de trescientos mil millones de pesos, y que constituirán aumentos sucesivos de capital los bienes y derechos que la Ley o el Gobierno le asignen o aporten.
RESUELVE:
Artículo 1º. Aumentar el capital autorizado de la Empresa, el cual quedará en la suma de dos mil millardos de pesos ($2.000 millardos).
Artículo 2 **º**. El artículo 19 de los Estatutos de la Empresa quedará así:
El capital de la Empresa es de dos mil millardos de pesos ($2.000 millardos) moneda legal. Constituirán aumentos sucesivos de capital, los bienes y derechos que la ley o el Gobierno le asignen o aporten.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día cinco (5) del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Presidente, (Firmado) Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
La Secretaria General, (Firmado) Martha Sofía Serrano de Medina».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález
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