por el cual se deroga el Decreto 499 de 1998, y se dicta una disposición
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 61 y 62 de la Ley 300 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto 499 de 13 de marzo de 1998.
Artículo 2°.De la actualización anual del registro nacional de turismo para todos los prestadores de servicios turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 28 de octubre y el 28 de diciembre de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos.
El inscrito informará anualmente al Registrador los cambios presentados en su situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente. De igual forma, si no se hubiere presentado modificación alguna así lo informará a través del respectivo formulario.
Parágrafo 1°. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del período establecido en este artículo, éste se cancelará automáticamente.
Parágrafo 2°. La mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación de actualización inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
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