Por el cual se crean dos puestos de Ayudantes de la Inspección Nacional del Ferrocarril de La Dorada

Rango Decreto
Publicación 1926-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por razón de sus funciones, el Inspector Nacional del Ferrocarril de La Dorada necesita trasladarse con suma frecuencia a los puertos de Beltrán, Honda y La Dorada, lo que hace indispensable proveerlo de dos Ayudantes que le presten colaboración,

decreta:

Artículo 1° Créanse los puestos de primero y segundo Ayudantes del Inspector Nacional del Ferrocarril de La Dorada, con las asignaciones mensuales de $ 120 y $ 70, respectivamente, sueldos que se pagarán por el Ferrocarril de Girardot.
Artículo 2° El primer Ayudante prestará sus servicios bajo las órdenes inmediatas del Inspector Nacional del Ferrocarril de La Dorada, y el segundo Ayudante colaborará con el Inspector Fluvial de Honda para que éste pueda atender a los puertos de Arracaplumas y Caracoli.
Artículo 3° Todos los gastos de 1a Inspección Nacional del Ferrocarril de La Dorada, como arrendamiento de local para la oficina, muebles y útiles de escritorio, serán cubiertos por la Gerencia del Ferrocarril de Girardot, mediante cuentas que pasará, el Inspector Nacional.
Artículo 4° Nómbrase para desempeñar los cargos de primero y segundo Ayudante de la Inspección Nacional del Ferrocarril de La Dorada, a los señores Carlos Crespo y Alejandro Rojas, en su orden.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1926 .

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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