Por el cual se fija el personal de la Policía Nacional para el año próximo de 1930
(diciembre 27)
POR EL CUAL SE FIJA EL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL PARA EL AÑO
PROXIMO DE 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 6°de la Ley 125 de 1928,
DECRETA:
Artículo l° El personal de que se compondrá el Cuerpo de la Policía Nacional, desde el 1°de enero del año próximo venidero, será el que se menciona a continuación, con las siguientes asignaciones:
Dirección General.
Un Director General, con $ 550 mensuales.
Un Secretario General, Jefe de Sección, con $ 340 mensuales.
Un Oficial Mayor, con $ 180 mensuales.
Un Ayudante sustanciador de la Caja de Auxilios, con $ 180 mensuales.
Un Abogado del Cuerpo, con $ 180 mensuales.
Dos Escribientes, con $ 80 mensuales cada uno.
Un Oficial de Registro, con $ 70 mensuales.
Un Oficial Partero, con $ 65 mensuales.
Un Motorista del Director, con $ 90 mensuales.
Servicio de Palacio presidencial.
Un Comisario Especial, con $ 200 mensuales.
Un Comisario ordinario, con $ 170 mensuales.
Un Ayudante, con $ 120 mensuales.
Un Oficial, con $ 90 mensuales.
Ocho Carteros, con $ 80 mensuales cada uno.
Un Cartero, con $ 60 mensuales.
Un Motorista, con $ 75 mensuales.
Un Palafrenero, con $ 75 mensuales.
Servicio del Ministerio de Gobierno.
Un Motorista, con $ 80 mensuales.
Sección segunda-Habilitación y Pagaduría.
Un Habilitado, Jefe de Sección, con $ 250 mensuales.
Un Ayudante Pagador, con $ 140 mensuales.
Un Tenedor de Libros, con $ 150 mensuales.
Un Contador Auxiliar, con $ 150 mensuales.
Dos Escribientes, con $ 75 mensuales cada uno.
Un Oficial de Encomiendas, con $ 60 mensuales.
Sección tercera-Intendencia.
Un Intendente, Jefe de Sección, con $ 220 mensuales.
Un Tenedor de Libros, con $ 100 mensuales.
Un Oficial de Remonta, con $ 120 mensuales.
Un Veterinario, con $ 100 mensuales.
Dos Escribientes, con $ 75 mensuales cada uno.
Un Carpintero, con $ 60 mensuales.
Dos Albañiles, con $ 60 mensuales cada uno.
Dos Motoristas, con $ 80 mensuales cada uno.
Un Mecánico Armero, con $ 70 mensuales.
Tres Telefonistas, con $ 70 mensuales cada uno.
Un Oficial de Carteros, con $ 60 mensuales.
Dos Carteros, con $ 40 mensuales cada uno.
Un Guarnicionero, con $ 60 mensuales.
Dos Ascensoristas, con $ 70 mensuales cada uno.
Un Latonero, con $ 60 mensuales.
Un Herrero, con $ 60 mensuales.
Dos Sastres, con $ 60 mensuales cada uno.
Un Conserje, con $ 45 mensuales.
Un Motorista, con $ 70 mensuales.
Un Carretero, • con $ 50 mensuales.
Un Estufero, con $ 65 mensuales.
Un Peluquero, con $ 70 mensuales.
Dos Peluqueros, con $ 60 mensuales cada uno.
Dos Peones de Remonta, con $ 30 mensuales cada uno.
Un Sirviente de Remonta, con $ 15 mensuales.
Un Oficial Sirviente de Remonta, con $ 20 mensuales.
Dos Oficiales de Remonta, con $ 15 mensuales cada uno.
Tres Conserjes para el aseo de las oficinas, con $ 20 mensuales cada uno.
Sección cuarta-Estadística.
Un Jefe de Sección, con $ 170 mensuales.
Un Oficial de Estadística, con $ 150 mensuales.
Un Oficial de Archivo, con $ 150 mensuales.
Un Oficial de Directorio, con $ 150 mensuales.
Tres Escribientes, a $ 75 mensuales cada uno.
Sección quinta-Casinos.
Un Almacenista, Jefe de Sección, con $ 230 mensuales.
Un Ayudante, con $ 140 mensuales.
Un Tenedor de Libros, con $ 100 mensuales.
Un Escribiente, con $ 75 mensuales.
Un Pesador, con $ 65 mensuales.
Dos Conserjes, con $ 45 mensuales cada uno.
Sección sexta-Identificación.
Un Antropómetra, con $ 170 mensuales.
Dos expertos grafólogos, con $ 170 mensuales cada uno.
Un Fotógrafo, con $ 90 mensuales.
Un Escribiente, con $ 75 mensuales.
Sección séptima-Policía Especial.
Un Jefe, con $ 300 mensuales.
Un Secretario, con $ 160 mensuales.
Un Escribiente, con$ 75 mensuales.
Tres Adjuntos becados en el Exterior, con $ 250 mensuales cada uno.'
Sección octava-Servicio Médico quirúrgico y odontológico.
Un Médico, Jefe de Sección, con $ 200 mensuales.
Un Practicante superior, con $ 100 mensuales.
Tres Practicantes, con $ 80 mensuales cada uno.
Dos Asistentes, con $ 60 mensuales cada uno.
Un Odontólogo, con $ 100 mensuales.
Un Ayudante, con $ 70 mensuales.
Sección novena-Musical.
Un Director, Jefe de Sección, con $ 200 mensuales
Un Músico Mayor, con $ 105 mensuales.
Cinco Profesores Solistas, con $ 90 mensuales cada uno.
Diez y ocho Profesores de primera clase, con $ 85 mensuales cada uno.
Treinta y seis Profesores de segunda clase, con $ 80 mensuales cada uno.
Sección décima-Bomberos.
Un Jefe, con $ 160 mensuales.
Un Subjefe, con $ 110 mensuales.
Un Ayudante, con $ 90 mensuales.
Un Secretario Escribiente, con $ 80 mensuales.
Treinta y cinco Bomberos, con $ 65 mensuales cada uno.
Sección once-Escuela de Policía.
Dos Profesores de Policía teórica y práctica, con $ 75 mensuales cada uno.
Dos Profesores de Instrucción Cívica, con $ 75 mensuales cada uno.
Un Profesor de Instrucción Militar y Cultura Física, con $ 120 mensuales.
Dos Comisarios, con $ 100 mensuales cada uno
Un Profesor de Investigación, con $80 mensuales.
Un Capellán, con $ 80 mensuales.
Un Celador, con $ 80 mensuales.
Sección doce-Policía. Judicial.
Un Prefecto, con $ 320 mensuales.
Un Secretario, con $ 150 mensuales.
Un Oficial de Reparto, con $ 90 mensuales.
Un Escribiente, con $ 80 mensuales.
Catorce Jueces de Bogotá, con $ 170 mensuales cada uno.
Catorce Secretarios, con $ 90 mensuales cada uno.
Catorce Escribientes, con $ 70 mensuales cada uno.
Catorce Porteros Escribientes, con $ 50 mensuales cada uno.
Dos Inspectores Nocturnos, con $ 160 mensuales cada uno.
Dos Secretarios, con $ 90 mensuales cada uno.
Un Juez para Girardot, con $; 220 mensuales.
Un Secretario, con $ 120 mensuales.
Un Escribiente, con $ 90 mensuales.
Sección trece-Policía de Detectivismo.
Un Prefecto, con $ 300 mensuales.
Un Secretario, con $150 mensuales.
Un Escribiente, con $ 75 mensuales.
Un Detective ele primera clase, con $ 120 mensuales.
Veinte Detectives de segunda clase, con $ 85 mensuales cada uno.
Ochenta Detectives de tercera clase, con $ 70 mensuales cada uno.
Sección catorce-Policía de Vigilancia.
Un Prefecto, con $ 320 mensuales.
Un Oficial Mayor, con $ 160 mensuales.
Dos Escribientes, con $ 80 mensuales cada uno.
Un Portero, con $ 50 mensuales.
Cuerpo.de Servicio de Bogotá.
Ocho Jefes, con $ 170 mensuales cada uno.
Ocho Comísanos de. primera clase, con $ 100 mensuales cada uno.
Diez y seis Comisarios de segunda clase, .con $ 98 mensuales cada uno.
Ocho Secretarios, con $ 65 mensuales cada uno.
Ocho Cocineros, con $ 15, mensuales cada uno.
Veinticuatro Sirvientes, con $ 15 mensuales cada uno.
Cuarenta y ocho Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Mil ciento veinte Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
División de Servicios Especiales.
Un Jefe, con $ 180 mensuales.
Cinco Comisarios, con $ 100 mensuales cada uno.
Un Secretario, con $ 70 mensuales.
Un Escribiente, con $ 65 mensuales.
Un Cocinero, con $ ,15 mensuales.
Cuatro Sirvientes, con $ 15 mensuales cada uno.
Veinte Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales, cada uno.
Doscientos cincuenta Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
Servicio de fuera de Bogotá.
Un Inspector de las Divisiones de fuera, con $ 300 mensuales.
División de Barrancabermeja.
Un Jefe, con $ 300 mensuales.
Tres Comisarios, con $ 165 mensuales cada uno.
Un Médico, con $ 180 mensuales.
Diez Agentes de primera clase, con $ 75 mensuales cada uno.
Ciento cinco Agentes de segunda clase, con $ 70 mensuales cada uno.
División de Arauca.
Un Jefe, con $ 220 mensuales.
Un Comisario, con $ 100 mensuales.
Cuatro Agentes de primera clase, con $ 75 mensuales cada uno.
Cuarenta Agentes de segunda clase, con $ 70 mensuales cada uno.
Un Capellán, con $ 60 mensuales.
Un Médico, con $ 90 mensuales.
División de Cúcuta.
Un Jefe, con $ 250 mensuales
Tres Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Treinta Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
División de La Goajira,
Un Jefe, con $ 250 mensuales.
Un Comisario, con $ 130 mensuales.
Tres Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Treinta Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
División dé Zipaquirá.
Un Jefe, con $ 150 mensuales.
Cinco Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Veinte Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
División de Villavicencio.
Un Comisario, con $ 95 mensuales.
Un Agente de primera clase, con $ 65 mensuales
Quince Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
División de Contratación.
Un Jefe, con $ 160 mensuales.
Dos Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Veinte Agentes de segunda clase, con $.60 mensuales cada uno.
División de Girardot.
Un Jefe, con $ 200 mensuales.
Un Comisario, con $ 100 mensuales.
Siete Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Sesenta Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
División de Agua de Dios.
Un Jefe, con $ 150 mensuales.
Cuatro Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Cuarenta Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
División del Chocó.
Un Jefe, con $ 300 mensuales.
Un Comisario, con $ 105 mensuales.
Cuatro Agentes de primera clase, con $ 75 mensuales cada uno.
Cuarenta Agentes de segunda clase, con $ 79 mensuales cada uno.
División de Calamar.
Un Jefe, con $ 180 mensuales.
Dos Comisarios, con $ 125 mensuales cada uno.
Cinco Agentes de primera clase, con $ 75 mensuales cada uno.
Cincuenta Agentes de segunda clase, con $ ,70 mensuales cada uno.
División de Muzo.
Un Comisario, .Con $ 100 mensuales.
Dos Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Quince Agentes de segunda clase, con $ 69 mensuales cada uno.
División de la Zona Bananera.
Un Jefe, con $ .300 mensuales.
Un Comisario, con $ 170 mensuales.
Sesenta Agentes de segunda clase, con $ 90 mensuales cada uno.
Sección de Orocué.
Un Jefe, con $ 180 mensuales.
Un Juez, do Policía, con $ 180 mensuales.
Un Secretario de este, con $ 100 mensuales.
Treinta Agentes de primera clase, con $ 70 mensuales cada uno.
Artículo 2° El personal destinado a la vigilancia de los ferrocarriles, carreteras y otros servicios creado por decretos especiales a petición de los Ministerios de Obras Públicas V de Hacienda, en virtud del artículo 5° de la Ley 18 de 1928, y que será pagado por dicho; Ministerios, será el siguiente con las asignaciones que se expresan a continuación:
División de Cali.
Un Jefe, con $ 200 mensuales.
Un Comisario, con $ 115 mensuales. '
Un Secretario Pagador, con $ 150 mensuales.
Cuatro Agentes de primera clase, con $ 85 mensuales cada uno.
Treinta Agontes.de segunda clase, con $ 68 mensuales cada uno.
División de Bocas de Ceniza.
Un Jefe, con $ 200 mensuales.
Dos Agentes de primera clase, con $ 75 mensuales cada uno.
Diez y seis Agentes de segunda clase, con $ 70 mensuales cada uno.
Ferrocarril central del Norte-Sección segunda.
Un Agente de primera clase, con $ 70 mensuales.
Diez Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales.
Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá.
Un Agente de primera clase, con $ 70 mensuales
Cinco Agentes de segunda clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Carretera Ibagué-Armenia.
Un Comisario, con $ 130 mensuales.
Un Agente de primera clase, con $ 70 mensuales.
Nueve Agentes de segunda, clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Ferrocarril del Norte-Sección primera.
Un Comisario de segunda clase, con $ 150 mensuales.
Cuarenta Agentes de segunda clase, con $ 80 mensuales cada uno.
Ferrocarril del Carare.
Un Comisario, con $ 200 mensuales.
Dos Agentes de primera clase, con $ 100 mensuales cada uno.
Quince Agentes de segunda clase, con $ 83 mensuales cada uno.
Ferrocarril Ibagué- Armenia.
Un Comisario de segunda clase, con, $ 130 mensuales.
Cuatro Agentes de primera clase, con $ 70 mensuales cada uno.
Diez y seis Agentes de segunda clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Careciera Central del Norte (residencia Velez).
Un Agente de primera clase, con $ 70 mensuales
Siete Agentes de segunda clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Carretera, al Bajo Magdalena.
Un Agente de primera clase, con $ 70 mensuales.
Nueve Agentes de segunda clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Salinas de Zipaquirá.
Dos Agentes de primera clase, con $ 65 mensuales cada uno.
Veintitrés Agentes de segunda clase, con $ 60 mensuales cada uno.
Artículo 3° Declárense insubsistentes, desde el mismo 1° de enero próximo, los nombramientos de empleados existentes actualmente en la Policía Nacional que no figuran en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MÉNDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
Digitó: CC 52.741.900
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