Por el cual se organiza la Cárcel del Circuito Judicial creada por la Ley 123 del presente año, se suprimen unos Guardianes y se aumentan otros en algunas Cárceles de Circuito
POR LA LEY 123 DEL PRESENTE AÑO, SE SUPRIMEN UNOS GUARDIANES
Y SE AUMENTAN OTROS EN ALGUNAS CÁRCELES DE CIRCUITO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Organizase la Cárcel del Circuito Judicial de Pitalito (Huila), de que trata la Ley 123 del presente año, con un Alcaide y dos Guardianes. El sueldo del Alcaide y de los Guardianes, será el mismo que señala el Decreto ejecutivo número 1716 del 29 de septiembre último, para los demás establecimientos de castigo. Parágrafo. Queda adicionado el Decreto número 1716, de fecha 29 de septiembre próximo pasado.
Artículo 2°. Suprímense dos Guardianes de la Cárcel del Circuito Judicial de Girardot, y uno de la Cárcel del Circuito de Garzón.
Artículo 3°. Desde el quince del presente mes en adelante, auméntase un Guardián en la Cárcel del Circuito Judicial de Marinilla.
Artículo 4°. Con los artículos 2° y 3° del presente Decreto queda reformado el Decreto ejecutivo número 278, de fecha 19 de febrero de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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