Por el cual se reforma el decreto número 1949 de 1933 (28 de noviembre)

Rango Decreto
Publicación 1934-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1.º A partir del día 10 de noviembre próximo, las encomiendas postales ordinarias que cursen en el interior de la República, causarán los siguientes portes en estampillas postales:
Artículo 2.º Queda modificado en los términos anteriores el Decreto número 1949 de 1933 (noviembre 28).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

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