Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de dicho año

Rango Decreto
Publicación 1938-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso, de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable. Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de diciembre en curso, concedió autorización para hacer algunos traslados en los presupuestos del Ministerio de Educación; Nacional, del Ministerio de Obras Públicas y del Departamento Nacional de Higiene,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 48-Institutos varios.
Del artículo 263. Para sostenimiento de una escuela de artas y oficios en Valledupar, destinada especialmente para indígenas motilones, aruhacos y guajiros $ 9,063.03
Capítulo 51. Servicios y auxilios varios.
Al artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de la República, las construcciones escolares qué emprendan los Municipios y las de las escuelas normales que se mencionan en este presupuesto 9,063.03
Capítulo 47-Instrucción Normalista.
Escuela Normal para maestras rurales, de Sincelejo:
Del artículo 251. Para instalación, dotación y Sostenimiento de esta Escuela en el año 35,000.00
Capítulo 49-Universidad Nacional.
Al artículo 272. Para construcción de edificios y demás gastos de la Universidad Nacional (Ciudad Universitaria) 35,000.00
Capítulo 50-Universidad y Colegios Departamentales.
Del artículo 279. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación:
Santander, Escuela Normal de Bucaramanga 20,000.00
Capítulo 51-Servicios y auxilios varios.
Al artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto 8,000.00
Capítulo 52-Colonias escolares.
Al artículo 293. Para construcción y sostenimiento de colonias escolares en los lugares que señale el Gobierno 8,000.00
Capítulo 55-Gastos varios.
Al artículo 326-C. Para cubrir los gastos de la delegación de profesores y alumnos universitarios colombianos, que va a Lima por invitación oficial del Gobierno del Perú 4,000.00
Sumas iguales $ 64,063.03 64,063.03
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 63-Edificios y parques nacionales. Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 63-Edificios y parques nacionales. Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 63-Edificios y parques nacionales. Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 63-Edificios y parques nacionales.
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Del artículo 419. Conservación de edificios fuera de Bogotá $ 2,000,00
Del artículo 420. Construcción de edificios nacionales 5,500.00
Del artículo 422. Sueldos personal Sección Técnica 2,500.00
Del artículo 427. Construcción Cárcel de Cúcuta 7,000.00
Capítulo 65-Gastos varios. Capítulo 65-Gastos varios. Capítulo 65-Gastos varios. Capítulo 65-Gastos varios.
Del artículo 446. Arrendamiento de locales 2,000.00
Capítulo 63-Edificios y parques nacionales.
Capítulo 63. Al artículo 417. conservación 3e parques y jardines 8,600.00
Capítulo 65-Gastos varios. Capítulo 65-Gastos varios. Capítulo 65-Gastos varios. Capítulo 65-Gastos varios.
Al artículo 445. Pago de elementos, servicio alumbrado, etc. 10.406.00
Capítulo 64-Auxilios y conservación de monumentos. Capítulo 64-Auxilios y conservación de monumentos. Capítulo 64-Auxilios y conservación de monumentos. Capítulo 64-Auxilios y conservación de monumentos.
Del artículo 443. Para pagar., al Municipio de Neiva parte del auxilio decretado por la Ley 65 de 1936 30,000.00
Al artículo 443 A. Para pagar al. Municipio de Neiva parte del auxilio decretado por la Ley 155 de 1936 30,000.00
Sumas iguales $ 49,000.00 49,000.00
Artículo 3° Hácense los Siguientes traslados en. e l presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Capítulo 78-Higiene-Personal y Material. Capítulo 78-Higiene-Personal y Material. Del artículo 502. Para sueldos del personal de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene $ 13.00
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Del artículo 503. Para sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias Rurales 210.00
Del artículo 504. Para drogas, jornales, materiales y demás gastos para el sostenimiento de las comisiones sanitarias rurales 515.00
Del artículo 505. Para sostenimiento de las actuales Unidades Sanitarias en forma de cooperativas 390.57
Del artículo 507. Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos. en las Unidades Sanitarias 250.00
Del artículo 511. Para sueldos del personal en el sostenimiento de los servicios de sanidad en- las Intendencias y Comisarías, excepto la del Chocó 670.00
Capítulo 82. Lucha Antileprosa.
Del artículo 547. Para sueldos de los dispensarios antileprosos 480.00
Del artículo 549. Para tratamientos antileprosos drogas especiales y demás gastos 8,000.00
Del artículo 550. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos en centros de protección infantil, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene 2,434.00
Del artículo 553. Para sueldos de los Lazaretos de la República 3,519.47
Del artículo 554. Para servicios domésticos, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos 278.10
Del artículo 564, Para raciones de presos sanos que deban sufrir arrestos en cárceles públicas, por violación de aislamiento de los Lazaretos de la República 700.00
Al artículo 546. Para terminar la construcción del Laboratorio Central de Lepra 8,000.06
Al artículo 560. Para raciones de los leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 11,460.14
Sumas iguales $ 17,460.14 17,460,14
Comuníquese. Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1937 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVARES Comuníquese. Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1937 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVARES Comuníquese. Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1937 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVARES Comuníquese. Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1937 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVARES
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