Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de dicho año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso, de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable. Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de diciembre en curso, concedió autorización para hacer algunos traslados en los presupuestos del Ministerio de Educación; Nacional, del Ministerio de Obras Públicas y del Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 48-Institutos varios. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 263. Para sostenimiento de una escuela de artas y oficios en Valledupar, destinada especialmente para indígenas motilones, aruhacos y guajiros | $ | 9,063.03 | |
| Capítulo 51. Servicios y auxilios varios. | |||
| Al artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de la República, las construcciones escolares qué emprendan los Municipios y las de las escuelas normales que se mencionan en este presupuesto | 9,063.03 | ||
| Capítulo 47-Instrucción Normalista. | |||
| Escuela Normal para maestras rurales, de Sincelejo: | |||
| Del artículo 251. Para instalación, dotación y Sostenimiento de esta Escuela en el año | 35,000.00 | ||
| Capítulo 49-Universidad Nacional. | |||
| Al artículo 272. Para construcción de edificios y demás gastos de la Universidad Nacional (Ciudad Universitaria) | 35,000.00 | ||
| Capítulo 50-Universidad y Colegios Departamentales. | |||
| Del artículo 279. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación: | |||
| Santander, Escuela Normal de Bucaramanga | 20,000.00 | ||
| Capítulo 51-Servicios y auxilios varios. | |||
| Al artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este Presupuesto | 8,000.00 | ||
| Capítulo 52-Colonias escolares. | |||
| Al artículo 293. Para construcción y sostenimiento de colonias escolares en los lugares que señale el Gobierno | 8,000.00 | ||
| Capítulo 55-Gastos varios. | |||
| Al artículo 326-C. Para cubrir los gastos de la delegación de profesores y alumnos universitarios colombianos, que va a Lima por invitación oficial del Gobierno del Perú | 4,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 64,063.03 | 64,063.03 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 63-Edificios y parques nacionales. | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 63-Edificios y parques nacionales. | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 63-Edificios y parques nacionales. | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 63-Edificios y parques nacionales. |
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| Del artículo 419. Conservación de edificios fuera de Bogotá | $ | 2,000,00 | |
| Del artículo 420. Construcción de edificios nacionales | 5,500.00 | ||
| Del artículo 422. Sueldos personal Sección Técnica | 2,500.00 | ||
| Del artículo 427. Construcción Cárcel de Cúcuta | 7,000.00 | ||
| Capítulo 65-Gastos varios. | Capítulo 65-Gastos varios. | Capítulo 65-Gastos varios. | Capítulo 65-Gastos varios. |
| Del artículo 446. Arrendamiento de locales | 2,000.00 | ||
| Capítulo 63-Edificios y parques nacionales. | |||
| Capítulo 63. Al artículo 417. conservación 3e parques y jardines | 8,600.00 | ||
| Capítulo 65-Gastos varios. | Capítulo 65-Gastos varios. | Capítulo 65-Gastos varios. | Capítulo 65-Gastos varios. |
| Al artículo 445. Pago de elementos, servicio alumbrado, etc. | 10.406.00 | ||
| Capítulo 64-Auxilios y conservación de monumentos. | Capítulo 64-Auxilios y conservación de monumentos. | Capítulo 64-Auxilios y conservación de monumentos. | Capítulo 64-Auxilios y conservación de monumentos. |
| Del artículo 443. Para pagar., al Municipio de Neiva parte del auxilio decretado por la Ley 65 de 1936 | 30,000.00 | ||
| Al artículo 443 A. Para pagar al. Municipio de Neiva parte del auxilio decretado por la Ley 155 de 1936 | 30,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 49,000.00 | 49,000.00 |
| Artículo 3° Hácense los Siguientes traslados en. e l presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Capítulo 78-Higiene-Personal y Material. Capítulo 78-Higiene-Personal y Material. Del artículo 502. Para sueldos del personal de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene | $ | 13.00 | |
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| Del artículo 503. Para sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias Rurales | 210.00 | ||
| Del artículo 504. Para drogas, jornales, materiales y demás gastos para el sostenimiento de las comisiones sanitarias rurales | 515.00 | ||
| Del artículo 505. Para sostenimiento de las actuales Unidades Sanitarias en forma de cooperativas | 390.57 | ||
| Del artículo 507. Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos. en las Unidades Sanitarias | 250.00 | ||
| Del artículo 511. Para sueldos del personal en el sostenimiento de los servicios de sanidad en- las Intendencias y Comisarías, excepto la del Chocó | 670.00 | ||
| Capítulo 82. Lucha Antileprosa. | |||
| Del artículo 547. Para sueldos de los dispensarios antileprosos | 480.00 | ||
| Del artículo 549. Para tratamientos antileprosos drogas especiales y demás gastos | 8,000.00 | ||
| Del artículo 550. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos en centros de protección infantil, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene | 2,434.00 | ||
| Del artículo 553. Para sueldos de los Lazaretos de la República | 3,519.47 | ||
| Del artículo 554. Para servicios domésticos, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos | 278.10 | ||
| Del artículo 564, Para raciones de presos sanos que deban sufrir arrestos en cárceles públicas, por violación de aislamiento de los Lazaretos de la República | 700.00 | ||
| Al artículo 546. Para terminar la construcción del Laboratorio Central de Lepra | 8,000.06 | ||
| Al artículo 560. Para raciones de los leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 11,460.14 | ||
| Sumas iguales | $ | 17,460.14 | 17,460,14 |
| Comuníquese. Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1937 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVARES | Comuníquese. Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1937 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVARES | Comuníquese. Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1937 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVARES | Comuníquese. Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1937 ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVARES |
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