Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 48, procedente de la Secretaria de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 56:
Del artículo 759. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7° de la Ley 160 de 1936, y pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado entre el Gobierno Nacional y el doctor Luis Rafael Robles $2.250.00
Capítulo 57:
Del artículo 763. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales 3.000.00
Del artículo 778. Para atender a los gastos de conservación que demanden las carboneras de San Jorge de Mongua 250.00
Del artículo 779. Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros mineros al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931 1.500.00
Suman los contracréditos $7.000.00
Capítulo 55:
Al artículo 747. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio $500.00
Al artículo 751. Para el suministro de drogas y material curatico, pago de servicios extraordinarios a especialistas, pago de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios, y demás gastos del servicio médico para el personal del Ministerio 1.200.00
Al artículo 752. Para pagos de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938; pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesatía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 200.00
Al artículo 756. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 300.00
Al artículo 775. Para el pago de los jornales que se requiean en las plantas metalúrgicas y en los laboratorios naciones de fundición y ensayes 300.00
Al artículo 777. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez 4.500.00
Suman los créditos $7.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Minas y Petróleos

Néstor PINEDA

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