Por el cual se reforma el Decreto 1921 de 1943. y se señalan unas tarifas radiotelegráficas

Rango Decreto
Publicación 1943-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede el artículo 5º de la 53 de 1925.

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto regirán las siguientes tarifas para los países que en seguida se detallan (por palabra ordinaria):
Brasil.
Rio Amazonas:
1ª Zona 1.31
2ª Zona 1.68
Egipto:
Alejandría, Cairo, Port Said y 1ª Región 1.50
2ª Región 1.50
3ª Región 1.54
Artículo 2º Queda en estos términos modificado el Decreto 1921 de 1943.
Artículo 3º Las tarifas anteriormente enumeradas cubren las tasas de origen, tránsito y destino, y asimismo la de la red general de la República.
Artículo 4º Para las tarifas de mensajes de servicios especiales a tasa reducida (código, diferidos, cartas nocturnas), regirán las proporciones fijadas por el Reglamento Telegráfico Internacional (Revisión de El Cairo).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

Digitó: CC1.022.970.487

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