Por el cual se abren créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, v en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1940, se declaró turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos veinte pesos con cuatro centavos. (S 57.82U.04> moneda corriente, quite se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 139. Cancelación: del Depósito Provisional constituido por el Cajero General de las Fuerzas de Policía, según oficio 1/149 de marzo 3. del Tesorero General de la República y conforme a instrucciones del Contralor General* en oficio 41239tNL/1950/3460 de enero 25, proveniente de sueldos devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1954, y no redamados | 57.820.04 | |
|---|---|---|
| Tota | $ | 57.820:04 |
Artículo secundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional -suplementar- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
FUERZAS DE POLICIA
CAPÍTULO 185 Material y gastos varios,
| Bloc Al artículo 1854. Para prestaciones sociales del personal, que se pagarán directamente por las Fuerzas de Policía, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0417 de 1955 {febrero 24), en el año | $ | 57.820.04 |
|---|---|---|
| Total | $ | 57.820.04 |
Artículo tercero. Quitan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el-cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 195C.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra. Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Palau. El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos. Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía,-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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