Por el cual se reglamentan los Decretos 0550 y 1124 de 1960, para fijar las funciones de los Jefes de División y Jefes de Sección de Presupuesto en los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos

Rango Decreto
Publicación 1961-09-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en particular de la que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los Jefes de División y Sección de Presupuesto de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos dependientes de la Dirección Nacional de Presupuesto, son los funcionarios encargados de dirigir las relaciones en materias presupuestales entre dicha Dirección y los correspondientes Ministerios y departamentos Administrativos y por lo tanto el conducto regular de comunicación entre los mismos.

Parágrafo. La Dirección Nacional del Presupuesto se abstendrá de dar curso a los negocios presupuestarios que pretermitan este conducto regular.

Artículo segundo. El personal subalterno adscrito las Divisiones y Secciones de Presupuesto en los Ministerios y Departamentos Administrativos dependerá funcionalmente de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Parágrafo. Los nombramientos provisionales del personal subalterno de las Divisiones y Secciones de Presupuesto, serán consultados con la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo tercero. Corresponden a los Jefes de División o Sección de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos las siguientes funciones, relativas a la preparación del proyecto de presupuesto por programas de la respectiva entidad:
Artículo cuarto. Además de las señaladas en el artículo anterior, son funciones de los Jefes de División y de Sección de Presupuesto, quienes las ejercerán con el personal adscrito a sus dependencias:
Artículo quinto. Además de las funciones asignadas por el artículo anterior, los Jefes de División y de Sección de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo, ejercerán aquellas que por resolución les asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección Nacional de Presupuesto.
Artículo sexto. Los Ministros o Jefes de Departamento Administrativo no podrán delegar en los Jefes de división o de Sección de Presupuesto funciones de ordenar o similares, que resulten incompatibles con la naturaleza de sus cargos.
Artículo séptimo. La Dirección Nacional del Presupuesto, la Tesorería General de la República y la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, adelantarán los estudios tendientes a agilizar el procedimiento administrativo de ejecución presupuestal, y presentarán al Gobierno las recomendaciones necesarias a tal efecto. Para los fines anteriores, las entidades mencionadas solicitarán la colaboración de la Contraloría General de la República.
Artículo octavo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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