por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969. (Ministerio de Defensa Nacional), por $75.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del articulo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con base en el recurso que representa la consignación efectuada en la Tesorería General de la República por dicho Ministerio, por $ 75.000, provenientes de fondos de contrapartidas no invertidos, en el proyecto original;;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 26 de 1969, por $75.000, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO X I V
- e) Otros recursos no especificados.
| Numeral 164-E. Consignación Ministetrio de Defensa Nacional de sobrantes de contrapartidas | $ | 75.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 75.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 535
Ejército Nacional.
Programa 503
Acción Cívico - Militar.
Inversión Indirecta.
(Fondos de Contrapartidas).
| 568, 152. Artículo 5504-B. Para campañas de Acción Cívico-Militar | $ | 75.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Para la planta eléctrica en el Municipio de Monte Líbano, en Córdoba | $ | 75.000 |
| Suma el crédito | $ | 75.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.