Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961, a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, "CAXDAC", en el Período comprendido entre el 1° de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 19

Rango Decreto
Publicación 1984-10-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Fijar la cantidad de veintiún millones ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta y un pesos ($ 21.182.251), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1983, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC" y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican:
Aeroexpreso Bogotá Ltda.
Aerolíneas del Este Ltda. "ADES"
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "ACES"
Aeroexpreso de la Frontera Ltda.
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. "AE"
Aerolíneas Medellín Ltda.
Aerolíneas Regionales de Paz de Ariporo Ltda. "ARPA"
Intercontinental de Aviación Ltda.
Aeroservicios Ejecutivos S. A. "Aeroejecutivos"
"ALAS" Ltda.
Aerovias del Norte Ltda. "AERONORTE"
Aerosucre Ltda.
Aerotaxi Casanare Ltda. "AEROTACA"
Aerotaxi de Córdoba Ltda "ARCO"
Aerovías del Llano Ltda. "AEROLLANO"
Aerovías Nacionales de Colombia S. A. "AVIANCA"
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. "AVES"
Helicópteros del Valle Ltda. "HELIVALLE"
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. "HELICOL"
Interamericana de Aviación S. A.
Líneas Aéreas del Caribe S. A.
Líneas Aéreas Petroleras S. A. "LAP'
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. "LA PAZ"
Rutas Aéreas Nacionales Ltda "RANSA"
Rutas Aéreas Araucanas Ltda. "RAA"
Aerovias de Integración Regional S. A. "AIRES"
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. "SADELCA"
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. "SAM"
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros Ltda. "SAEP"
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda.
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. "TAERCO"
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. "TAMPA"
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. "TAGUA"
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. "Transamazónica".
Transcolombiana de Aviación S. A. "TAVINA"
Aerovías del Cesar Ltda. "AEROCESAR"
Vías Aéreas Nacionales Ltda. "VIANA"
Viarco Ltda.
Compañía Interandina de Aviación S. A. "Interandes"
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. "SAE"
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. "TALA"
Aviones Ejecutivos Ltda. "AVIEL"
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. "SELVA"
Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda. "TAESA"
Líneas Aéreas Colombianas Ltda.
Aeroexpreso Interamericano Ltda.
Aeroexpreso del Cocuy Ltda.
Servicios Aéreos de Puerto Asís "SARPA" Ltda.
Artículo 2º La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por las obligadas así:
Nombre de la empresa $ Anual $ Mensual
Aeroexpreso Bogotá Ltda. 430.139 35.844.92
Aerolíneas del Este Ltda. "Ades" 134.623 11.218.58
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "Aces" 4.238.289 353.190.75
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 18.545 1.545.42
Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. "AE" 12.915 1.076.25
Aerolíneas Medellín Ltda. 50.045 4.170.42
Aerolineas Regionales de Paz de Ariporo Ltda. "ARPA" 7.475 622.92
Intercontinental de Aviación Ltda. 147.635 12.302.92
Aeroservicios Ejecutivos S. A. "Aeroejecutivos" 1.186.112 98.842.67
"ALAS" Ltda. 22.518 1.876.50
Aerovias del Norte Ltda. 304.820 25.402.17
Aerosucre Ltda. 135.625 11.302.08
Aerotaxi Casanare Ltda. "Aerotaca" 104.609 8.717.42
Aerotaxi de Córdoba Ltda. "ARCO" 34.793 2.899.42
Aerovias del Llano Ltda. "Aerollano" 51.155 4.262.92
Aerovias Nacionales de Colombia. S. A. "Avianca" 4.885.972 407.164.33
Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. "AVES" 53.837 4.486.42
Helicópteros del Valle Ltda. "Helivalle" 738.979 61.581.58
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A. "Helicol" 1.848.424 154.035.33
Interamericana de Aviación S. A. 221.825 18.485.42
Líneas Aéreas del Caribe S. A. 717.094 59.757.83
Líneas Aéreas Petroleras S. A. "LAP" 632.957 52.746.42
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. "LA PAZ" 10.524 877.00
Rutas Aéreas Nacionales Ltda. "Ransa" 4.412. 367.67
Rutas Aéreas Araucanas Ltda. "RAA" 81.285 6.773.75
Aerovias de Integración Regional S. A. "Aires" 789.454 65.787.83
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. "Sadelca" 60.696 5.058.00
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. ''SAM" 1.007.678 83.973.17
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros Ltda. "SAEP" 148.520 12.376.67
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 209.831 17.485.92
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. "Taerco" 16.786 1.398.83
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. "TAMPA" 989.634 82.469.50
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. "Tagua" 59.561 4.963.42
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. "Transamazónica" 197.905 16.492.08
Transcolombiana de Aviación S. A. "Tavina" 793.847 66.153.92
Aerovías del Cesar Ltda. "Aerocesar" 136.194 11.349.50
Vías Aéreas Nacionales Ltda. "Viana" 24.017 2.001.42
Viarco Ltda. 32.043 2.670.25
Compañía Interandina de Aviación S. A. "Interandes" 43.644 3.637.00
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda. "SAE" 20.035 1. 669.58
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda. "TALA" 221.794 18.482.83
Aviones Ejecutivos Ltda "Aviel" 18.746 1.562.17
Servicios Aéreos del Vaupés "Selva" Ltda. 128.680 10.723.33
Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda. "TAESA" 66.433 5.536.08
Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 111.496 9.291.33
Aeroexpreso Interamericano Ltda. 5.958 496.50
Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 18.760 1.563.33
Servicios Aéreos de Puertos Asís Ltda. "SARPA" 5.926 493.93

Parágrafo. Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC" en. un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3º Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 4º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan con los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC", de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario número 60 de 1973.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.