por el cual se reglamenta la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 3.10 del artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 38, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

Que en el artículo 49 de ese mismo Ordenamiento se establece que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que mediante Decreto 5017 de 2009, se aprobó la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado y, al tenor del numeral 5 del artículo 5°, se determinó que la Junta Directiva de dicha entidad estará conformada, entre otros, por dos representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre miembros de las organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Que en la disposición citada en el considerando anterior, se estableció que los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años y que en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 5017 de 2009, se hace necesario reglamentar la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, entendiéndose por estos, aquellos con diagnóstico de cáncer que hayan utilizado los servicios del Instituto, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección.

Que compete al Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promover y garantizar la participación de los usuarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, conforme a lo señalado en el numeral 13 del artículo 7° del Decreto 5017 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en calidad de pacientes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, que serán elegidos por y entre los miembros de dichas asociaciones.
Artículo 2°. Requisitos de los candidatos. Los miembros de las Asociaciones de Usuarios interesados en postularse como candidatos, deberán acreditar las siguientes condiciones:

Adicionalmente, deberán manifestar por escrito la aceptación como representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en caso de ser elegido.

Artículo 3°. Convocatoria general. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promoverá la convocatoria a través de medios masivos de comunicación a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan, elijan entre sus miembros, a las personas que las van a representar ante su Junta Directiva.
Artículo 4°. Convocatoria para la elección por falta absoluta. Cuando se presente alguno de los eventos de que trata el presente decreto, constitutivos de falta absoluta, el Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promoverá la convocatoria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, a través de medios masivos de comunicación, a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan elijan entre sus miembros, a la(s) persona(s) que las va(n) a representar ante la referida Junta Directiva.
Artículo 5°. Desarrollo de la reunión. La reunión para elegir los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado, se desarrollará de la siguiente manera:

Parágrafo 1°. El nombre y documento de identificación de los asistentes deberá constar en anexo separado con la firma de cada uno de ellos.

Parágrafo 2°. El secretario de la reunión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, deberá entregar al Director del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, el acta debidamente firmada, con los anexos correspondientes.

Artículo 6°. Verificación del cumplimiento de requisitos y envió al Ministerio de la Protección Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el parágrafo 2° del artículo anterior, el Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y si alguno de los elegidos o ambos, no los reúne, devolverá la documentación a las Asociaciones de Usuarios a la cual pertenezcan los elegidos, caso en el cual, el Director del precitado Instituto, deberá efectuar una nueva convocatoria, a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, en los términos establecidos en el presente decreto.

Si los elegidos cumplen los requisitos, el Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado enviará al Ministerio de la Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los mismos, estos documentos:

Artículo 7°. Posesión de(l) (los) elegido(s). El Ministerio de la Protección Social dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el artículo anterior, procederá a través de la Secretaria General a posesionar a los elegidos, dejando constancia en el libro de actas que deberá llevarse para tal efecto. Copia del acta, será enviada al Representante Legal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

Parágrafo 1°. Los elegidos representarán a todas las Asociaciones de Usuarios, independientemente de la asociación de la que sea miembro.

Parágrafo 2°. Cuando del análisis de la documentación enviada se generen observaciones, dentro del mismo término contemplado en el inciso primero de este artículo, el Ministerio de la Protección Social procederá a devolverla al Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, para que éste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se pronuncie sobre lo pertinente.

Recibido el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes dará posesión a los elegidos. De no recibirse el pronunciamiento o éste no ser satisfactorio, se devolverá a dicho Instituto la documentación para que se proceda a realizar nueva convocatoria, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, al recibo de documentación.

Artículo 8°. Pérdida de la calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva. La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado se perderá en los siguientes eventos:
Artículo 9°. Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, las siguientes:
Artículo 10. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

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