Por el cual se adiciona el marcado con el número 814 del presente año
El Presidente de la República de Colombia
considerando que ha presentado inconvenientes el pago en Bogotá de los gastos que ocasionan las minas de esmeraldas de Muzo,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1º de enero próximo la Administración de las minas de Muzo se considerará comprendida entre las Oficinas pagadoras de que trata el artículo 8º del Decreto número 814 del corriente año, en la misma forma que las Administraciones de Lazaretos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Salvador FRANCO.
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