Po el cual se crean unos puestos, se hacen unos nombramientos y se dictan unas disposiciones en el ferrocarril Ibagué - Armenia

Rango Decreto
Publicación 1928-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN EL FERROCARRIL IBAGUE-ARMENIA

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Créanse los siguientes puestos con las asignaciones mensuales que se indican, en las Comisiones encargadas de adelantar los trabajos preliminares del ferrocarril Ibagué-Armenia, y nómbrase para desempeñarlos a las personas que se expresan:

Para la línea férrea:

Un Ingeniero Ayudante, con $ 300, Rene Pascal.

Un Dibujante, con $ 200, Georges Rifaud.

Un Dibujante Mecánico, con $ 175, Armando Valenzuela.

Un Almacenista de Boquía, con $ 150, Luis Cifuentes.

Un Almacenista de La Cucarronera, con $ 150, Rafael Portocarrero.

Un Almacenista de La Lora, con $ 150, Luis F. Téllez.

Un Médico Ayudante (Ibagué), con $ 100, Luis Enrique Bonilla.

Un Médico Ayudante (Armenia), con $ 100, Apolinar Gutiérrez M.

Un Contador, con $ 275, Aristote Sitaras.

Un Ayudante Contador, con $ 90, Jorge Torres Barreto.

Tres Jefes albañiles, cada uno con $ 175, Attilio Anttonietti, Clivio Zorio y Roberf Stoll.

Para el túnel de Catarcá:

Un Ingeniero Ayudante, con $ 300, Ernest Mayr.

Un Contabilista, con $ 275, Michel Colich.

Un Almacenista, con $ 200, Louis Combroux.

Dos Jefes mineros, cada uno con $ 175 Pedro Peña y Gilio Bonaldi.

Artículo 2.º Los Almacenistas nombrados por este Decreto deberán prestar fianza por la cuantía que fije la Contrataría General de la República, antes de tomar posesión del cargo.
Artículo 3.° El señor Víctor Brauer, nombrado Jefe de Secretaría por Decreto número 1677, de 8 de septiembre pasado, tiene derecho al sueldo respectivo desde el 24 del mismo mes, fecha en que principió a prestar sus servicios. El señor Armando Valenzuela, nombrado Dibujante Mecánico, tiene derecho a devengar desde el día 22 de octubre último, fecha en que principió a ejercer el cargo.
Artículo 4.º El personal nombrado o que se nombre en lo sucesivo, para estas Comisiones, y que proceda del Exterior, tendrá derecho a devengar desde la fecha precisa de su llegada a puerto colombiano.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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