POR EL CUAL SE CREA LA ACADEMIA COLOMBIANA DE BELLAS ARTES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Con el objeto de procurar el estudio, cultivo y estímulo de las bellas artes y la defensa de las obras de mérito artístico nacional, establécese la Academia Colombiana de Bellas Artes, con un número total de diez y ocho (18) plazas de número.
Artículo 2°. La Academia Colombiana de Bellas Artes servirá de cuerpo consultivo al Gobierno en todo lo relacionado con el ramo; y tendrá, por lo tanto, carácter de entidad oficial. Elaborará sus propios estatutos y reglamentos y los someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. Desígnase para integrar la Academia de que trata el presente Decreto, a los siguientes señores:
Raimundo Rivas.
Ricardo Gómez Campuzano.
Guillermo Herrera Carrizosa.
Marco Tobón Mejía.
Andrés Martínez Montoya.
Gustavo Santos.
Francisco A. Cario.
Pedro A. Quijano.
Daniel Samper Ortega.
Arturo Jaramillo.
Alberto Sánchez.
Guillermo Uribe Holguín.
Eugenio Peña.
Luis López de Mesa.
Rafael Duque Uribe.
Pablo de la Cruz.
Las plazas números 17 y 18, para las cuales no designa tenedor el presente Decreto, serán llenadas por elección que hagan los académicos nombrados anteriormente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1930.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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