Por el cual se autoriza al Municipio de Campoalegre (Huila) para invertir en las obras de la Plaza de Mercado en auxilio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo ordenado en la Ley 76 de 1937, el Gobierno Nacional pagó en el año de 1939 al Municipio de Campoalegre la cantidad de $ 4.500, con destino a la construcción de la planta eléctrica dé dicho Municipio;
Que la ley 122 de 1938 auxilió la construcción de la Plaza de Mercado y pabellón de carnes del mismo Distrito con la cantidad de 20.000, suma que el Gobierno Nacional pagó oportunamente, y cuya cuantía resultó insuficiente para dichas obras, hallándose en la actualidad por techar el edificio de la Plaza de Mercado;
Que con los $ 4.500 que se hallan en poder del Municipio interesado como auxilio para la construcción de la planta eléctrica, no puede asegurarse la ejecución de dicha obra, máxime si se tiene en cuenta el alto costo actual de los materiales respectivos, a consecuencia de la extensión del conflicto bélico a este Continente, y la casi imposibilidad de conseguirlos;
Que es urgente la terminación de las obras de la Plaza de Mercado, con lo cual el Municipio recibirá notorio beneficio, particularmente el Tesoro del mismo, y
Que el Concejo de Campoalegre en proposición aprobada por unanimidad en su sesión del día 24 de julio último, resolvió solicitar del Gobierno Nacional autorización para invertir los fondos en su poder para la planta eléctrica, en la terminación de las obras de la Plaza de Mercado,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Municipio de Campoalegre (Huila), para invertir en la terminación de las obras de la Plaza de Mercado, la cantidad de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) que se hallan en su poder, procedentes del pago hecho por la Nación al mismo como parte del auxilio decretado por la Ley 76 de 1937
| Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 150 de 1941 (Decreto número 2210 de 1941 sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Aprocional y el doctor Luis Rafael Robles | $ | 2.250.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 57 | Capítulo 57 | Capítulo 57 |
| Del artículo 763. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales | 3.000.00 | |
| Del artículo 778. Para atender a los gastos de conservación que demanden las carboneras de San Jorge y Mongua | 250.00 | |
| Del artículo 779. Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931 | 1.500.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 7.000.00 |
| Capítulo 55 | Capítulo 55 | Capítulo 55 |
| Al artículo 747. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio | $ | 500.00 |
| Al artículo 751. Para el suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, pago de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios, y demás gastos del servicio médico Para el personal del Ministerio | 1.200.00 | |
| Al artículo 752. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de sueldos en la licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938; pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 200.00 | |
| Al artículo 756. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos, y otros no contemplados en los artículos anteriores | 300.00 | |
| Capítulo 57 | Capítulo 57 | Capítulo 57 |
| Al artículo 775. Para el pago de los jornales que se requieran en las plantas metalúrgicas y en los laboratorios nacionales de fundición y ensayes | 300.00 | |
| Al artículo 777. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez. | 4.500.00 | |
| Suman los créditos | 7.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, y publíquese,
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito1 Público
Alfonso, ARAUJO
El Ministro de Minas y Petróleos
Néstor PINEDA
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