Por el cual se da una autorización al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1949-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 141 de 1948 prohíbe el pago de servicios en horas extraordinarias a los funcionarios y empleados administrativos, con la sola excepción de los obreros que trabajan a jornal en las obras públicas nacionales y en las empresas del Estado;

Que la citada disposición no puede interpretarse en sentido que implique paralización de los trabajos relacionados con el Congreso Nacional;

Que es urgente tener listos algunos trabajos en relación con la próxima reunión del Congreso, tales como el Mensaje del Excelentísimo señor Presidente, las Memorias de los señores Ministros del Despacho y otras publicaciones;

Que en el tiempo ordinario de que se dispone es imposible efectuar todos los trabajos requeridos,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Gobierno para que, de acuerdo con el Director de la Imprenta Nacional, ordene el trabajo en horas extraordinarias que sea necesario para la impresión, en oportunidad, del Mensaje del Excelentísimo señor Presidente de la República, los Anales del Congreso, las Memorias de los Ministros, el proyecto de Presupuesto y demás labores relacionadas con el Congreso Nacional.
Artículo 2° El pago de horas extras que ocasione el cumplimiento del artículo anterior se efectuará de acuerdo con las disposiciones al respecto y con cargo a las apropiaciones de los respectivos Ministerios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

CoronelRégulo GAITAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.