Por el cual se reorganiza la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Rango Decreto
Publicación 1950-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que el artículo 36 del Decreto número 2113 de 1948 ordena que las Colonias oficiales actualmente existentes pasaran al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, entidad que dará la reorganización que considere más adecuada;

Que el artículo 54 del mismo Decreto ordena que la Sección de Colonización y Parcelaciones de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería pasara con todo su personal y elementos al Instituto, así como también la administración de los inmuebles parcelados o en vía de parcelación que dicha Sección tenga a su cargo;

Que el artículo 56 del mismo Decreto dispone que el Museo Forestal de la División de Tierras del

Ministerio de Agricultura y Ganadería pasara, junto con su personal, al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal;

Que el artículo 8° del Decreto número 2808 de 1947 dispone que las funciones relativas al otorgamiento de concesiones y licencias, lo mismo que las de vigilancia y control sobre las disposiciones forestales, seguirán adscritas al Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional (hoy de Agricultura y Ganadería);

Que la Junta Directiva del Instituto del Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, en su sesión del día 25 de abril de 1950, aprobó por unanimidad que a partir del 1° de junio del presente año el Instituto se hará cargo de las Colonias oficiales y todas sus dependencias administrativas, lo mismo que del Museo Forestal de la División de Tierras, según consta en el acta numero 37;

Que ante la necesidad de defender las zonas montañosas que protegen el caudal de las aguas y la estabilidad de los suelos, y la de ejercer un control efectivo de las explotaciones forestales, es imprescindible aumentar el número de funcionarios encargados de llevar a cabo una estricta vigilancia de los bosques existentes en diferentes regiones del país;

Que tal medida, como es obvio, redundaría en beneficio tanto de las empresas agropecuarias como de otras industrias;

Que se hace necesario establecer la vigilancia forestal en los Territorios Nacionales;

Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar "en donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de los bosques nacionales, para impedir la explotación fraudulenta de tales bosques",

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de junio del presente año, el personal y asignaciones de la División Nacional de Tierras sean los que a continuación se expresan:
Director $ 800.00
Estenógrafa 180.00
Secretario 380.00
Estenógrafa 180.00
Ingeniero 500.00
Topógrafo 370.00
Dibujante 350.00
Chofer 150.00
Portero-Escribiente 130.00
b) Sección Baldíos. Abogado Jefe 600.00
Oficial Auxiliar 200.00
Abogado de Adjudicaciones 500.00
Abogado Auxiliar 450.00
Abogado Auxiliar 450.00
Oficial de Radicación 220.00
Oficial Auxiliar de Radicación 120.00
Estenógrafa 180.00
Estenógrafa 180.00
Estenógrafa 180.00
c) Sección de Bosques. Jefe de Sección 600.00
Abogado 500.00
Abogado Auxiliar 480.00
Oficial de Estadística 200.00
Oficial de Radicación 220.00
Estenógrafa 180.00
Estenógrafa 180.00
Estenógrafa 180.00
Treinta y cuatro (34) Inspectores Nacionales de Bosques, con $300 mensuales cada uno 10.200.00
Treinta y cuatro (34) Secretarios de los Inspectores Nacionales de Bosques, con $150 mensuales cada uno 5.100.00
Dos Choferes, con $150 mensuales cada uno 300.00
Artículo segundo Lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto no afecta la Comisión Divisora de Resguardos de Indígenas de Tierradentro, cuyo personal y asignaciones seguirán siendo los señalados en el Decreto número 408 de 8 de febrero de 1950.
Artículo tercero El personal cuyos cargos no cambian de denominación conforme a este Decreto, no requieren nuevo nombramiento, y sus servicios se consideran sin Interrupción alguna.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE.­ El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS.­ El Ministro de Justicia,­ Pedro Manuel ARENAS.­ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.­ El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ.­ El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO.­ El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO.­ El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.­ El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO.­ El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.­ El Ministro de Correos y Telégrafos, General GUSTAVO ROJAS PINILLA.­ El Ministro de Obras Públicas, VICTOR ARCHILA BRICEÑO.

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