Por el cual se aclaran y modifican algunos artículos de los estatutos aprobados por Decreto 1829 de 5 de julio de 1955

Rango Decreto
Publicación 1955-08-19
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta

Artículo primero. Los artículos 8°, 36 y 37 de las letras a) y b) del artículo 52 de los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, aprobados por Decreto número 1829, de 5 de julio de 1955, quedaran así:

Artículo 8° La Corporación procurará que las obras que emprenda, reintegren las inversiones efectuadas y faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas.

Artículo 36. Se formará quórum en toda reunión del Consejo Directivo por la asistencia de cuatro de sus miembros principales. En caso de excusa o ausencia debidamente comprobadas de alguno o algunos de éstos, se citará a sus suplentes, quienes entonces contribuirán a la formación del quórum.

Artículo 37. Para toda decisión del Consejo Directivo se requerirán por lo menos cuatro votos favorables.

Artículo 52.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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