Por el cual se crea la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Código de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario 1813 de 1952,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Comisión de tiempo completo, por el término de ocho mese a partir de la fecha de expedición del presente Decreto que estará encargada de elaborar el Proyecto de Código de Aduanas, la cual estará integrada por tres miembros que designará el bienio Nacional.
Parágrafo. Por Código de Aduanas.se entiende la ley, sus reglamentos de ejecución, y las prescripciones conexas.
Artículo segundo. Los miembros de la Comisión serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y devengarán un sueldo mensual de $ 1.000.00 durante el término de su comisión. Al entregar el Proyecto recibirá cada uno de ellos la suma de $ 8.000.00.
Artículo tercero. La Comisión estará asesorada por el doctor Eugenio Derobert, Experto de las Naciones Unidas. Tendrá un Secretario y dos Mecanotaquígrafas de primera, de libre nombramiento y remoción del Gobierno, con asignaciones mensuales de $ 1.500.00 y $ 350.00 respectivamente.
Artículo cuarto. El Director General de Aduanas-supervigilara la organización de la Comisión, la distribución del trabajo, la ejecución de éste e intervendrá con voz y voto en las deliberaciones de la Comisión, ya será personalmente o por un delegado suyo.
Artículo quinto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público suministrara los locales y la dotación adecuados para el correcto funcionamiento de la Comisión.
Artículo sexto. La Comisión dispondrá de un término hasta de ocho meses para el desempeño de sus labores.
Artículo séptimo. Los miembros de la Comisión elegirán el Presidente, quien organizara su funcionamiento por medio de reglamento, distribuirá el trabajo y velará por su cumplida ejecución.
Artículo octavo. Las deliberaciones de la Comisión deberán constar en actas, suscritas por el Presidente y el Secretario, a cada una de las cuales se agregará la correspondiente relación taquigráfica.
Copias autenticadas de las actas serán enviadas semanalmente al Ministerio de Hacienda para los fines que el Gobierno estime convenientes.
Artículo noveno. La Secretaria de la Comisión atenderá las órdenes de la Presidencia y de la Corporación, y será responsable de la documentación relativa a los proyectos, deliberaciones, y en general, del archivo de la Comisión.
Artículo décimo. La Comisión tendrá facultad para obtener informes de las entidades oficiales y de los particulares y libre acceso a las oficinas y archivos oficiales en busca de mayor información para su cometido, y en caso de que sus miembros deban salir de Bogotá tendrán derecho a viáticos, que serán fijados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes por medio de resolución del Director General de Aduanas.
Artículo once. Las entidades gremiales cuyas funciones tengan relación con la actividad aduanera estarán obligadas a nombrar un representante suyo, cada vez que la Comisión considere oportuno oír sus opiniones.
Artículo doce. El Gobierno efectuará las operaciones presupuéstales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo trece. Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.