Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Educación Nacional) por $ 2.968.976.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades y especialmente de las que las confiere la Ley 28 de 1961;

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificarlo de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que el artículo 19 de la ley 62 de 1960, dispone que durante la presente vigencia el Gobierno no podrá contracreditar las partidas correspondientes al presupuesto de inversión, para incrementar las apropiaciones del presupuesto de funcionamiento, pero si podrá Hacerlo de éste a aquél cuando así lo aconsejen las circunstancias;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Educación Nacional es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, inclusive el de una partida al presupuesto de inversión, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 41 y 45 del mismo año, por la cantidad de $ 2.968.976.00 moneda legal,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 41 y 45 del mismo año, expedidos por la Contraloría General de la República:

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