por el cual se distribuye la partida “Auxilios a las Sociedades de Agricultores”, que figura en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1967-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 77 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura, para, la vigencia en curso, figura una apropiación global de $70.000, destinados a auxiliar a las "Sociedades de Agricultores" que funcionan en el país;

Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decretos separados que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo primero. Distribúyese la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores", que figura en el Capítulo 0451, artículo 4517 del Presupueste vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

Capítulo 0451. - Artículo 4517.

Ordinal 1. Sociedad de Agricultores de Colombia Bogotá) $ 25.000
Ordinal 2. Sociedad de Agricultores del Atlántico. 2.500
Ordinal 3. Sociedad de Agricultores de Antioquia. 2.500
Ordinal 4. Sociedad de Agricultores de Bolívar 2.500
Ordinal 5. Sociedad de Agricultores de Boyacá 2.500
Ordinal 6. Sociedad de Agricultores de Caldas 2.500
Ordinal 7. Sociedad de Agricultores del Cauca 2.500
Ordinal 8. Sociedad de Agricultores de Córdoba 2.500
Ordinal 9. Sociedad de Agricultores del Chocó 2.500
Ordinal 10. Sociedad de Agricultores del Huila 2.500
Ordinal 11. Sociedad de Agricultores del Magdalena 2.500
Ordinal 12. Sociedad de Agricultores del Meta 2.500
Ordinal 13. Sociedad de Agricultores de Nariño, 2.500
Ordinal 14. Sociedad de Agricultores de N. de Santander 2.500
Ordinal 15. Sociedad de Agricultores de Santander 2.500
Ordinal 16. Sociedad de Agricultores del Tolima 2.500
Ordinal 17: Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca 2.500
Ordinal 18. Sociedad de Agricultores de Risaralda 2.500
Ordinal 19. Sociedad de Agricultores del Quindío 2.500
Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo tercero. Este Decreta rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Enrique Blair Fabris, Ministro de Agricultura.

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