Por lo cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Defensa Nacional) por $ 3.909.418.00
(Ministerio de Defensa Nacional) por $3.909.418.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Resolución número 6604 e 1972, declaró sobrante la cantidad de $3.909.418.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 de 1972, por $3.909.418.00, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 179
Fuerza Aérea Colombiana
Programa 193
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea
Servicios personales
| 101, 154, 103. Artículo 1869. Sueldos del personal de nómina | 3.909.418.00 | |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 3.909.418.00 |
Crédito:
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 179
Fuerza Aérea Colombiana
Programa 193
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea
Gastos generales
| 106, 154, 211. Artículo 1879. Materiales y suministros | 3.909.418.00 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 3.909.418.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
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