por el cual se autoriza a unas universidades oficiales para participar en la creación de una fundación sin ánimo de lucro
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 21 del Decreto-ley 130 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que las universidades oficiales y particulares del Departamento de Caldas han decidido aunar esfuerzos y recursos para fomentar la investigación científica y buscar su propio desarrollo, mediante la creación de una asociación de interés público y social, sin ánimo da lucro.
Que el Decreto número 130 de 1976 en su artículo 21 exige para la participación de las entidades públicas en la constitución de asociaciones o sociedades el contar con la autorización conferida expresamente por la ley o el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º. Autorizar a la Universidad de Caldas y a la Universidad Nacional de Colombia, para participar en la constitución de la Fundación para el Fomento de la Investigación Científica y el Desarrollo Universitario de Caldas con las Universidades no oficiales del Departamento de Caldas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en elDiario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional.
Carlos Albán Holguín.
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