Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 15 del corriente año, para solucionar la difícil situación que confronta el puerto de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1926-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legadas,

decreta:

Artículo 1º. Concédanse al Administrador de la Aduana de Buenaventura las siguientes autorizaciones:

1ª Para reorganizarse, de la manera que estime más conveniente, los servicios de aduana, resguardos, muelle y boyas;

2ª Para proveerse de los empleados supermercados que necesite el mejor servicio de la asuana, resguardos y muelle, y fijarles sobresueldos a los empleados que hoy funcionan;

3ª Para hacer las promociones, remociones y cambios de personal subalterno, cuando así lo exija la mejor administración, y

4ª Para adquirir por compra o arrendamiento un remolcador, lanchas, grúas, y demás elementos necesarios al mejor y más rápido servicio, así como para dotar las oficinas de la Aduana y sus dependencias, de los muebles y útiles necesarios.

Artículo 2º. Queda asímismo autorizado el Administrador de la Aduana para colaborar en la ejecución de las obras que deben realizarse en el puerto de Buenaventura, de acuerdo con la Ley 15 del presente año, y para conceder pase libre en el ferrocarril del Pacífico a los empleados de su dependencia cuando deban salir en ejercicio de su cargo o por comisión que el Administrador les designe.
Artículo 3º. El Administrador de la Aduana de Buenaventura gozará de un sobresueldo de $ 200 mensuales mientras dure el estado anormal del puerto, hasta por el término de cuatro meses.
Artículo 4º. Al hacer uso de las autorizaciones de que se habla este Decreto se deberá dar cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien en lo tocante a gastos fijará las imputaciones correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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