sobre rebaja del valor de las raciones alimenticias de los presos de la Cárcel del Circuito de Titiribí
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
DECRETO NUMERO 323 DE 1929
(diciembre 19)
por el cual se rebaja e1 valor de unas raciones alimenticias.
El Gobernador del Departamento de Antioquia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Rebájese a veintiocho centavos ($ 0-28) el valor diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren a los presos de la Cárcel del Circuito de Titiribí, por cuenta de la Nación o del Departamento, del primero de enero de mil novecientos treinta en adelante.
Consúltese con el Ministerio de Gobierno, y transcríbase al Auditor Seccional de la Contraloría, al Administrador de Hacienda Nacional y al Superintendente de Rentas Departamentales
Publíquese.
Dado en Medellín a 19 de diciembre de 1929.
Camilo C. Restrepo
El Secretario de Gobierno,
Miguel Moreno J.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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