Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en sesión del día 12 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para efectuar traslados por la suma de $ 29,000, dentro del presupuesto vigente,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 271, capitulo 58 $ 25,000
Del artículo 255, capitulo 55 4,000
Al artículo 256, capitulo 50 18,000
Al artículo 278-C, capítulo 59. Para pago de cuentas de vigencias anteriores 11,000
Sumas iguales $ 29,000 29,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Marco A. AULI

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