Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión del día 12 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para efectuar traslados por la suma de $ 29,000, dentro del presupuesto vigente,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del artículo 271, capitulo 58 | $ | 25,000 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 255, capitulo 55 | 4,000 | ||
| Al artículo 256, capitulo 50 | 18,000 | ||
| Al artículo 278-C, capítulo 59. Para pago de cuentas de vigencias anteriores | 11,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 29,000 | 29,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Marco A. AULI
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