Por el cual se destina una partida para auxiliar construcciones municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo/290, capítulo 51 de la Ley, de Apropiaciones vigente, y con arreglo a las condiciones establecidas en los Decretos números 888 y. 1429 del presente año, destínase la cantidad de seiscientos setenta y ocho pesos ($ 678) para auxiliar las construcciones escolares del. Municipio de Sardinata (Norte de Santander).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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