Por el cual se nombra la Delegación de Colombia a la conferencia del trabajo de La Habana
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Delegación colombiana a la II Conferencia Regional del Trabajo, que se reunirá en La Habana, a partir del próximo 21 del presente en adelante, estará constituida de la siguiente manera:
Delegados gubernamentales: doctor Ricardo Gutiérrez Lee, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Cuba, y doctor Francisco Posada Zárate, Jefe del Departamento Nacional del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Delegado de los empleadores: doctor Alberto Jaramillo Sánchez, Presidente de la Industria Nacional Colombiana.
Delegado de los trabajadores: señor José de Jesús Camacho, miembro de la Confederación de Trabajadores Colombianos (C. T. C.).
Asesor de la Delegación: doctor Rafael Quiñones Neira, miembro de la Federación de Empleados de Bogotá.
Artículo 2° Los doctores Francisco Posada Zárate, Alberto Jaramillo Sánchez, Rafael Quiñones Neira y José de Jesús Camacho, disfrutarán cada uno de novecientos pesos ($ 900) de viáticos.
Parágrafo. Los pasajes de ida hasta La Habana, y de regreso a Bogotá, de los cuatro delegados mencionados en este artículo, serán pagados por cuenta del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 3° Los gastos que demanden los viáticos y pasajes de la Delegación designada por este Decreto, se imputarán al artículo 185 (capítulo 34), del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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