Por el cual se reforma el Decreto número 2010 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La destinación hecha por el Decreto 2010 de 1940, para el fomento agrícola de la Comisaría de Arauca, quedará así :
| Para fundación y sostenimiento de granjas agrícolas, inclusive el pago de arrendamiento de terrenos para las mismas | $1.160 |
|---|---|
| Para pago de Prácticos y jornales en el servicio de las granjas y demás gastos | 1.840 |
| Suman | $3.000 |
| Parágrafo. El gasto a que se refiere el artículo anterior se imputará a los artículos 687 y 688 del capítulo 47 del actual Presupuesto. | Parágrafo. El gasto a que se refiere el artículo anterior se imputará a los artículos 687 y 688 del capítulo 47 del actual Presupuesto. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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