Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 50, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
|---|---|---|
| Capítulo 86 | Capítulo 86 | Capítulo 86 |
| Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5o de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | $ | 1.579.18 |
| Capítulo 90. | Capítulo 90. | Capítulo 90. |
| Del artículo 1339. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938, y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno, y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia, para la terminación del Instituto Pascual Bravo, de Medellín | $ | 11.250.00 |
| Capítulo 90 bis: | Capítulo 90 bis: | Capítulo 90 bis: |
| Del artículo 1348 RR. Para la compra de un terreno destinado a la construcción del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas, y para los gastos que demande la construcción del mismo Instituto | 10.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 22.829.18 |
| Capítulo 91 | Capítulo 91 | Capítulo 91 |
| Al artículo 1354. Para pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República | $ | 11.250.00 |
| Capítulo 90 bis: | Capítulo 90 bis: | Capítulo 90 bis: |
| Al artículo 1348 T. Para material y elementos que demande el funcionamiento del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas | 10.000.00 | |
| Capítulo 92: | Capítulo 92: | Capítulo 92: |
| Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 1.579.18 | |
| Suman los créditos | $ | 22.829.18 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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