Por el cual se modifica el artículo 358 del Decreto número 1418 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1948-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo 1° El artículo número 358 del Decreto 1418 de 1945 quedará así: "La Oficina de Rezagos conservará los rezagos definitivos que consistan en cartas, tarjetas postales, así como los demás objetos de correspondencia que carezcan de valor, por tres meses, e incinerará aquellos distintos de las revistas.
Artículo 2° Las revistas caídas en rezagos definitivos podrá el Ministerio de Correos y Telégrafos enviarlas, en calidad de obsequio, a los Directores o Capellanes de los Leprocomios o establecimientos similares que considere convenientes, con el fin de que sean distribuidas gratuitamente.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha.

Dado en Bogotá a 24 de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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